El subdirector de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia, el 18 de julio de 2023, expidió una adición al concepto unificado No. 106 de 2022, con el cual precisó lo siguiente:
- La cesión de la posición contractual en un contrato de exploración y producción (E&P) de recursos naturales no renovables conlleva, en principio, una obligación de dar, por lo cual es asimilable a un contrato de compraventa.
- Por lo anterior, la cesión debe ser objeto de facturación, es decir, conllevaría la obligación de facturar dicha cesión para el cedente.
Cabe anotar que, aun cuando deba facturarse, por regla general la cesión de la posición contractual no estaría sujeta a impuesto sobre las ventas (IVA) al tratarse de la venta de un intangible, ya que este impuesto solo se causa en la cesión de activos intangibles asociados con propiedad intelectual.
Así mismo, deberá analizarse caso a caso el valor por el cual debe declararse la operación de acuerdo con las reglas fiscales establecidas para la enajenación de activos.