Nueva regulación integral sobre criptoactivos en Europa

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El auge de las criptomonedas y su creciente impacto y relevancia en la economía global han llevado a la Unión Europea (UE) a establecer una regulación integral y comprensiva para abordar esta clase de activos. El Reglamento de Mercados de Criptoactivos (Markets in Crypto-Assets o MiCA) aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, es una normativa integral que busca garantizar la protección del consumidor, asegurar la estabilidad financiera y fomentar la integridad, la innovación y la competencia del mercado de criptoactivos en Europa.

El crecimiento exponencial que ha experimentado la industria de criptoactivos en los últimos años ha llevado a reguladores y autoridades a plantear la necesidad de un marco legal claro y unificado para los criptoactivos en la UE. La Comisión Europea propuso el Reglamento MiCA en septiembre de 2020 con el objetivo de establecer requisitos uniformes para las actividades del mercado primario, tales como la emisión o la oferta pública de criptoactivos, y su admisión al mercado secundario mediante el acceso del criptoactivo a plataformas de negociación. Asimismo, establece requisitos para los proveedores de servicios de criptoactivos.

El Reglamento MiCA define los criptoactivos como "una representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro distribuido o una tecnología similar".

La norma clasifica los criptoactivos en tres categorías diferentes, dependiendo de si un determinado criptoactivo busca estabilizar su valor mediante la referenciación a otros activos. La primera categoría, denominada fichas de dinero electrónico (e-money tokens o EMTs) consta de criptoactivos cuyo objetivo es estabilizar su valor haciendo referencia a una sola moneda oficial, siendo su función muy similar a la del dinero electrónico. Por su parte, la segunda categoría agrupa los criptoactivos denominados fichas referenciadas a activos (asset-referenced tokens o ARTs), los cuales pretenden mantener un valor estable haciendo referencia a otro valor o derecho, o una combinación de estos (podría estar referenciado al valor de varias monedas fiat de curso legal, una o varias materias primas, uno o varios criptoactivos, o una combinación de dichos activos). Esta segunda categoría abarca todos los demás criptoactivos que no puedan ser clasificados como fichas de dinero electrónico y cuyo valor esté respaldado por activos. Por último, la tercera categoría de criptoactivos está comprendida por todos los criptoactivos que no son ni fichas de dinero electrónico ni fichas referenciadas a activos. Dentro de esta categoría se encuentran criptoactivos populares como bitcoin y ethereum. 

Aun así, hay ciertos criptoactivos que escapan al ámbito de aplicación del Reglamento MiCA, tales como los criptoactivos que se consideren instrumentos financieros o entren en el ámbito de aplicación de la normativa de servicios financieros en la UE, los criptoactivos que sean únicos y no fungibles como los non-fungible tokens (NFTs) — salvo las partes fraccionarias de un criptoactivo único y no fungible, pues estas fracciones no son consideradas únicas y no fungibles — y los activos digitales emitidos por bancos centrales (central bank digital currencies o CBDCs) o por otras autoridades públicas.

Resulta fundamental señalar que la Regulación MiCA excluye explícitamente de su ámbito de aplicación a los servicios de criptoactivos que se presten de manera totalmente descentralizada, sin recurrir a un intermediario, y a los criptoactivos que no tengan un emisor identificable. Esto implica que las finanzas descentralizadas (decentralized finance o DeFi) y la operación de las organizaciones autónomas descentralizadas (decentralized autonomous organization o DAO) no sean reguladas por esta norma.

En concreto, MiCA regula de forma integral los siguientes asuntos en relación con los criptoactivos:

  • emisión y oferta pública de criptoactivos
  • emisión y oferta pública de EMTs
  • emisión y oferta pública de ARTs
  • proveedores de servicios de criptoactivos
  • normas adicionales

La Regulación MiCA fue adoptada formalmente por el Consejo de la Unión Europea el 16 de mayo de 2023, concluyendo así el proceso legislativo. Ahora, la norma será publicada en el diario oficial y entrará a regir 20 días después de su publicación. Las disposiciones contenidas en la norma empezarán a aplicarse luego de un periodo de transición de entre 12 a 18 meses, según la disposición específica.

Para conocer los aspectos más relevantes de cada uno de los puntos previamente listados, podrán acudir al documento Aspectos Relevantes de la Regulación MiCA en el que se detallan algunas de las aristas más relevantes que se incorporan a través de este marco normativo integral que en materia de criptoactivos ha sido adoptado por la Unión Europea.

En conclusión, la implementación de la Regulación MiCA marca un hito importante en el camino hacia un marco normativo sólido, seguro y necesario para el ecosistema de criptoactivos. A medida que se consolide dicho marco legal, empezaremos a vislumbrar un panorama menos incierto y más seguro tanto para los proveedores de servicios de criptoactivos como para el público inversionista.

Es probable que la aprobación de esta norma impulse a otros países a desarrollar sus propias regulaciones, lo que permitiría una mayor armonización a nivel global.

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

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