Puntos claves del nuevo programa de sustitución minera en páramos en Colombia

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Mediante Resolución 40279 de 2 de agosto de 2022 (la Resolución), el Ministerio de Minas y Energía de Colombia expidió los lineamientos para los programas de sustitución de actividades mineras y reconversión o reubicación laboral de los pequeños mineros tradicionales ubicados en ecosistemas de páramo delimitados.

A continuación, los 10 puntos clave de esta normativa y cómo afecta los títulos mineros de pequeña minería que se superponen con ecosistemas de páramo:

  1. Esta reglamentación aplica para 1) titulares mineros, 2) beneficiarios de autorizaciones legales de explotación o 3) pequeños mineros tradicionales que hayan intervenido ecosistemas de páramos delimitados con actividades mineras.
  2. Según la Resolución, los pequeños mineros tradicionales son aquellos que desarrollaron actividades mineras con anterioridad al 16 de junio de 2011 en un ecosistema de páramo delimitado, cuentan con título minero y autorización ambiental a la fecha de promulgación de la ley 1930 de 2018, su sustento proviene de la actividad minera y su actividad se clasifique como pequeña minería de acuerdo con el volumen de producción.
  3. Se deben implementar espacios de participación ciudadana para discutir y escuchar las inquietudes, opiniones y aportes en relación con los programas de sustitución. Los programas de sustitución, reconversión o reubicación laboral son voluntarios.
  4. Se indica que la actividad minera podrá continuarse en el que área que se ubique por fuera de la delimitación del ecosistema. Se podrá devolver el área al interior del páramo siempre que no se haya realizado actividades mineras en dicha área.
  5. Los recursos para el programa de sustitución provendrán del beneficiario quienes tendrán que proponerlas, ejecutarlas, financiarlas y la autoridad ambiental podrá modificar el instrumento a solicitud del beneficiario, luego de lo cual se podrán iniciar las actividades de sustitución.
  6. En el marco del programa de sustitución, los residuos tipo colas relaves y escorias podrán ser aprovechados por el beneficiario de la autorización legal de explotación para lo cual deberá informarse previamente a la autoridad ambiental. Se indica que en esta fase de cierre se podrá aprovechar el mineral para lo cual se podrán expedir certificaciones de origen de mineral, Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM) y respaldo de aseguradoras para pólizas minero ambientales.
  7. Los instrumentos ambientales de cierre, abandono y desmantelamiento serán la base del programa de sustitución y tendrán como término de duración el tiempo de cierre específico para cada área para lo cual se aplicará una fórmula de gradualidad teniendo en cuenta factores técnicos, sociales y ambientales.
  8. En caso de renuencia en ejecutar las actividades de cierre y desmantelamiento, el Ministerio y la Agencia Nacional de Minería (ANM) liderarán mesas de mediación con el fin de llegar a acuerdos sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales en caso de persistir la renuencia.
  9. Como actividades de cierre y desmantelamiento se incluyen estabilización de taludes, reestructuración de sistemas de drenaje, señalización, desmantelamiento de instalaciones, desarme y retiro de equipos, cierre de accesos, sellado y cercado de bocaminas, y post cierre.
  10. El titular minero acordará con la autoridad minera que la fecha de terminación de actividades de cierre será la fecha de terminación del título minero. Según la Resolución, una vez finalizada las actividades del cierre y recibidos por la autoridad el área en paramo se entenderá excluida de la mineria.

 

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

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