¿Qué pasará con el uso de los recursos comprometidos a través de vigencias futuras en Colombia?

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Recientemente se presentó un debate en torno al Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de Colombia aprobado por el Congreso de la República que fue expedido por el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2024. Esto, debido a que el Decreto No. 2295 del 29 de diciembre de 2023 no atendía los requisitos establecidos en el Artículo 67 del Estatuto Orgánico de Presupuesto. Dicho error fue subsanado el pasado 14 de febrero de 2024 mediante la expedición del Decreto No. 163 de 2024. En este nuevo decreto, el Gobierno Nacional adjunta el correspondiente anexo con el detalle del gasto para la vigencia fiscal 2024 y desagrega las partidas presupuestales globales que se habían incluido erróneamente en un principio y que correspondían a proyectos financiados con vigencias futuras. 

Sin embargo, pese a que aparentemente se había zanjado la discusión respecto de los rubros ya comprometidos por el Gobierno Nacional en el marco de proyectos de inversión financiados con vigencias futuras, surgen nuevas inquietudes debido a que el Gobierno Nacional presentó un nuevo proyecto de decreto el cual actualmente se encuentra publicado para comentarios y observaciones en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta las 12 de la noche del 2 de marzo de 2024.

A través de este borrador se busca incluir una nueva facultad, de manera tal que "el Presidente de la República esté informado acerca de los ajustes que se realicen al presupuesto, en los casos propuestos por las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación pertenecientes a la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional."

Lo anterior, se traduce en facultar vías de modificación al Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público para que el Presidente de la República pueda dar el visto bueno para el giro o, incluso para la reasignación de los recursos previamente comprometidos.

Todo esto deriva en una pregunta común: ¿Podría ser que, los compromisos presupuestales asumidos con anterioridad por parte del Gobierno Nacional a través de la figura de vigencias futuras se vean modificados, alterados o, incluso desconocidos?

Al respecto conviene indicar que las vigencias futuras corresponden a una autorización para celebrar un compromiso que afecta presupuestos de anualidades subsiguientes. Dicha autorización está dada por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), o quien éste delegue, previo concepto técnico-económico del Ministerio respectivo y, en algunos casos, cuando se trata de autorizaciones que afectan el presupuesto de gastos de inversión, previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación.

Así, y una vez autorizada la respectiva vigencia futura, los recursos necesarios para desarrollar estas actividades deberán ser incorporados en los presupuestos de la vigencia fiscal correspondiente, según lo establecido en el Decreto 1068 de 2015. Sumado a esto, y al margen de todo el proceso a nivel estatal y de los actos administrativos que se adelantan para obtener las respectivas autorizaciones y registros que exige la creación de una vigencia futura, se tiene también la expresa prohibición de no poder reducir o eliminar las autorizaciones de vigencias futuras que amparen compromisos ya perfeccionados. 

Aclarado lo anterior, se evidencia que, al menos normativamente, las autorizaciones que comprometen presupuestos correspondientes a vigencias fiscales subsiguientes se encuentran debidamente soportados y sustentados respecto de su apropiación y consecuente ejecución. Sin embargo, dado que la autorización de una vigencia futura implica realizar el ejercicio de incluir y apropiar el respectivo compromiso en cada una de las vigencias fiscales a medida que estas se van causando, bien podría ocurrir que su apropiación no sea atendida por el Gobierno Nacional. Esto, por supuesto, desatendiendo lo previsto en la normatividad vigente.

En principio, la eventual falta de inclusión y/o apropiación de los recursos comprometidos a través de vigencias futuras en los subsiguientes presupuestos generales de la Nación, resultaría no sólo en la afectación de los beneficiarios directos de tales recursos, sino también de aquellos terceros que se hayan vinculado al respectivo proyecto de inversión en calidad de contratistas, concesionarios, subcontratistas, financiadores y, en general, de todos aquellos vinculados al proyecto y cuyo pago se encuentre supeditado directa o indirectamente al desembolso efectivo de los recursos financiados con vigencias futuras. En este caso, las acciones a tomar para buscar la reparación y protección de sus derechos dependerán de la posición en la que se encuentre el afectado y de las particularidades que deberán tenerse en cuenta a la hora de evaluar las posibles acciones legales aplicables.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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