Se declaran nulos Oficios DIAN sobre capitalización de utilidades en Colombia

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Por sentencia de 14 de julio de 2022 (expediente #25031), el Consejo de Estado de Colombia finalmente zanjo la discusión existente acerca si la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social generaba o no el impuesto sobre los dividendos. Esto declarando nulo el párrafo 2.7 del Oficio 001171 del 2019 y los párrafos 10 a 12 del Oficio 014495 del 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Esta sentencia aclara que la tarifa del impuesto a la renta sobre los dividendos de los artículos 242, 242-1 y 245 ET no es aplicable en las siguientes capitalizaciones internas:

1. las utilidades generadas hasta el año 2016

2. la capitalización de la cuenta de revalorización de patrimonio

3. en las sociedades cuyas acciones cotizan en bolsa, la capitalización de utilidades gravadas y no gravadas

4. En el caso de las sociedades cuyas acciones NO cotizan en bolsa vemos lo siguiente:

  • La sentencia dice lo siguiente: "En todo caso, la única distribución de utilidades en acciones que es no gravada es la de revalorización del patrimonio, pues el resto de las utilidades que sean distribuidas en acciones o capitalizadas si se encuentran sujetas a las reglas de los artículos 48 y 49 del ET y, por ende, a las tarifas especiales".
  • Según el aparte transcrito, en el caso de sociedades cuyas acciones NO se cotizan en bolsa, la capitalización de las utilidades gravadas de acuerdo con las reglas de los artículos 48 y 49 ET genera un ingreso sujeto a impuesto sobre la renta y también impuesto sobre los dividendos.
  • Sin embargo, en el caso de sociedades cuyas acciones NO se cotizan en bolsa, la capitalización de las utilidades NO gravadas de acuerdo con las reglas de los artículos 48 y 49 ET, no es clara. Interpretamos que no deben estar gravadas con impuesto sobre la renta ni impuesto sobre los dividendos.

La repuesta surge de determinar si cuando el artículo 36-3 ET desgrava la "distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, o su traslado a la cuenta de capital, producto de la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio", está regulando dos eventos, como nosotros lo interpretamos, razón por la cual, el primer evento desgravaría la capitalización de las utilidades NO gravadas, como lo reconoce la sentencia de 14 de julio de 2022 al decir "Con base en lo expuesto, está demostrado que los actos acusados violan las normas superiores al considerar que las utilidades no gravadas están sometidas a las tarifas especiales previstas en los artículos 242, 242- 1 y 245 del ET, lo que no aplica respecto de los eventos regulados en el artículo 36-3 del mismo estatuto y a las utilidades generadas hasta el año 2016. (…)".

 

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

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