Subrogación en materia de seguros: Nuevo criterio de la SCJN

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[co-author: Diego Abreu]

La Primera Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un nuevo criterio de jurisprudencia — de aplicación obligatoria— en el que determinó que el pago de la indemnización en caso de siniestro no puede estar sujeto a que el asegurado garantice que la subrogación operará en favor de la aseguradora. (Contradicción de Criterios 106/2021, publicación de 19 de agosto de 2022)

Subrogación en materia de seguros

  • En términos generales, la aseguradora que pague una indemnización se subrogará frente a terceros en todos los derechos y acciones que por causa del siniestro le correspondan al asegurado (Artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).

Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

  • La Primera Sala de la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una Contradicción de Criterios, sostuvo que debe prevalecer el criterio consistente en que el pago de la indemnización no puede condicionarse a que el asegurado garantice que la subrogación operará en favor de la aseguradora.
  • Al interpretar la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Primera Sala de la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la subrogación no es una condición o un presupuesto para el pago de la indemnización.
  • Ello porque la subrogación opera de manera automática (por ministerio de ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados) después del pago de la indemnización.
  • Por lo anterior, el pago de la indemnización no puede condicionarse (ni contractualmente, ni como excepción en un procedimiento judicial) a la manera en que operará la subrogación en favor de la aseguradora después de realizar el pago de la indemnización.

Relevancia de la Jurisprudencia

  • El criterio es relevante porque subsiste respecto de una jurisprudencia del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, la cual establecía que, como una condición previa al pago de la indemnización, el asegurado debía proporcionar a la aseguradora los elementos de convicción que acreditaran la titularidad de su derecho para hacer posible que la aseguradora pudiera subrogarse en los derechos y obligaciones del asegurado.
  • Sin perjuicio de lo establecido en la jurisprudencia, el artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro establece que la aseguradora podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado.

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