Amortización crédito mercantil acciones y mejoras en arrendamiento en Colombia

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado de Colombia, en sentencia del 3 de noviembre de 2022, expediente #23865, analizó los siguientes temas: 1) amortización del crédito mercantil en la compra de acciones; 2) la deducción por amortización de un intangible adquirido; y 3) la conformación de un activo fijo real productivo en el caso de mejoras en inmuebles tomados en arrendamiento.

Amortización del crédito mercantil y su diferencia con la prima en colocación de acciones

El contribuyente había deducido la amortización del crédito mercantil en una suscripción de acciones. Para el contribuyente, existía un crédito mercantil por el monto pagado que excedía el valor intrínseco de las acciones.

Para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el mayor valor pagado sobre el valor nominal constituía una prima en colocación de acciones que hace parte del costo de las acciones, por lo que no existiría un crédito mercantil amortizable.

El Consejo de Estado estuvo de acuerdo con la DIAN y también señaló que para que existiera un crédito mercantil, el mayor valor pagado por acción sobre su valor intrínseco lo debería recibir quien vende las acciones y no la sociedad en la cual se suscriben las acciones.

Deducción por amortización de un intangible adquirido

El contribuyente tomó como deducción la amortización de un intangible adquirido para la promoción de venta de marcas propias y de otros productos y servicios. 

Sin embargo, la DIAN cuestionó la deducción argumentando que el contribuyente no tenía la facultad de explotar el intangible, no contribuía con la generación de ingresos y no cumplía con los requisitos de necesidad, proporcionalidad y causalidad del artículo 107 ET.

El Consejo de Estado dio la razón al contribuyente, pues encontró probado que el intangible sí existía y lo explotaba conjuntamente con un tercero, su costo de adquisición se encontraba soportado y tenía una clara relación de causalidad con su actividad productora de renta del contribuyente.

Mejoras en bien tomado en arrendamiento, como Activos Fijos Reales Productivos (AFRP)

El Consejo de Estado aclaró que sí es posible conformar activos fijos reales productivos por obras y mejoras en bienes tomados en arrendamiento.

En este caso, la DIAN argumentaba que las obras y mejoras que realizó sobre un inmueble tomado en arrendamiento no constituía un activo fijo real productivo, pues al haberse realizado sobre un inmueble de propiedad de un tercero, no eran de propiedad del contribuyente.

Sin embargo, el Consejo de Estado dio la razón al contribuyente pues las obras y mejoras realizadas en el inmueble arrendado, de acuerdo con el contrato de arrendamiento, eran de su propiedad. Por otra parte, el contribuyente había reconocido en su contabilidad estas mejoras en su activo y su costo se encontraba soportado correctamente, por lo que en el caso debatido constituía un activo fijo real productivo.

 

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