La Agencia Nacional de Hidrocarburos de Colombia el 29 de junio de 2022 expidió el Acuerdo 01 de 2022 (el Acuerdo), "Por el cual se reglamenta el trámite para las terminaciones por mutuo acuerdo de Contratos y Convenios de Evaluación, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos". Dicho Acuerdo establece:
- El Objeto del Acuerdo señala expresamente que éste se aplica a Contratos y Convenios de Evaluación, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos (los Contratos) en donde la terminación sea una consecuencia de la imposibilidad total de ejecución del objeto del contrato.
- Así mismo, el artículo 2 del Acuerdo señala que la procedencia de las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los Contratos solo se podrán solicitar a la ANH siempre que los eventos que den lugar al impedimento se prolonguen por más de 24 meses continuos.
- Se resalta que el artículo 4 señala que el contratista debe adjuntar con la solicitud, la justificación de la afectación directa al área del contrato que impide continuar con la ejecución de las obligaciones del mismo, la relación de las acciones idóneas efectivamente ejecutadas por el contratista para superar la afectación de las mismas y certificación expedida por la autoridad competente que dé cuenta de la situación que conlleva a la imposibilidad manifiesta de ejecución del objeto del contrato, según sea el caso. Cuando no sea posible obtener certificación o documento de autoridad competente, el contratista podrá presentar concepto de un tercero independiente.
- El parágrafo 1 del artículo 4 establece además que luego de pasado el tiempo de los dos años requeridos, la ANH podrá exigir información adicional y/o convocar la realización de talleres técnicos con el contratista solicitante, con el propósito de obtener información para que la ANH pueda evidenciar la imposibilidad manifiesta de ejecutar el objeto contractual.
- Del mismo modo el artículo 4 en su parágrafo 3 también señala que, el contratista podrá solicitar la reducción de las garantías hasta un mínimo de cien mil dólares (US$100.000) por el periodo que se mantenga la suspensión de actividades. Levantada la suspensión, se incrementarán nuevamente las garantías al valor correspondiente dentro de los 15 días hábiles siguientes.