En Concepto 100202208-0758 del 23 de abril de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia reconoció que a los costos y deducciones asociados a los "contratos de futuros" transados en la bolsa de valores del exterior, no aplica el límite del 15 por ciento de la renta líquida del contribuyente previsto en el Artículo 122 del Estatuto Tributario, ya que los ingresos que de ellos se puedan derivar son de fuente extranjera por tratarse de una operación de compraventa en el exterior.
En efecto, el límite del Artículo 122 del Estatuto Tributario aplica a costos y deducciones asociados a la obtención de rentas de fuente nacional, y al ser los ingresos de "contratos de futuros" transados en bolsa extranjera, ingresos de fuente extranjera, no aplica esta limitación.
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante verificar en cada caso que los "futuros" transados en el exterior, correspondan a la compraventa de bienes ubicados fuera del territorio colombiano, con lo cual no sería aplicable el límite del 15 por ciento de la renta líquida del contribuyente del Artículo 122 del Estatuto Tributario.