En Colombia la contabilidad es prueba válida salvo que sea desvirtuada por las Autoridades

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En Sentencia de 30 de junio de 2022 (#25997) en Colombia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que el artículo 772 ET establece la contabilidad "llevada en debida forma" como prueba a favor del contribuyente y que "la prueba contable es, por excelencia, la principal prueba en materia tributaria", en los siguientes términos:

"Ahora bien, el artículo 772 del ET establece que la contabilidad constituye prueba favor del contribuyente "siempre que se lleve en debida forma". Y se lleva en debida forma cuando se cumplen los requisitos previstos en los artículos 773 y 774 del ET, entre estos: (i) "mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras" ( art. 773 num. 1); (ii) "reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural" (art. 774 num 3) y (iii) "no haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley" (art. 774 num. 4).

Toda vez que la contabilidad revela la esencia o realidad económica de los hechos económicos que ejecuta el contribuyente, la prueba contable es, por excelencia, la principal prueba en materia tributaria, pero no la única, al punto que, como acaba de verse, la misma puede ser desvirtuada total o parcialmente por la administración tributaria, a través de otros medios probatorios recopilados en ejercicio de las "amplias facultades de fiscalización e investigación" a que hace referencia el artículo 684 del ET. De modo que ciertos hechos económicos de la contabilidad de los que nutren las declaraciones tributarias pueden ser reconfigurados, una vez establecida su verdadera esencia y realidad, a través de los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o procesales, en cuanto estos sean compatibles con aquellos (art. 742 del ET), sin que ello implique, como se anotó, desconocer globalmente la contabilidad". (Azul y subrayas fuera de texto)",

En todo caso, se debe tener especial cuidado en probar al mayor detalle posible, con referencia a soportes que a veces pueden considerarse innecesarios, para así evitar que la administración tributaria pueda desvirtuarla o que los tribunales o el Consejo de Estado puedan restarle valor probatorio.

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

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