MinAmbiente publica Proyecto de Decreto sobre requisitos para proyectos férreos de Colombia

Holland & Knight LLP

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS o MinAmbiente) de Colombia publicó para comentarios el Proyecto de Decreto que pretende modificar y adicionar el Decreto 1076 de 2015 en el sentido de flexibilizar las autorizaciones ambientales que deben ser tramitadas para la realización de actividades y obras en proyectos férreos. Al respecto, y en atención a la política de transición energética justa, el Proyecto de Decreto dispone que la adecuación de infraestructura del corredor férreo existente que opere con trenes propulsados por fuentes no fósiles, como electricidad, hidrógeno, electromagnetismo o cualquier otro medio que no emita o genere gases de efecto invernadero, no requerirá licencia ambiental.

El Proyecto de Decreto estará abierto para comentarios hasta el próximo 13 de marzo de 2024 a través de la plataforma dispuesta por el MADS.

¿Qué cambios trae el Proyecto de Decreto?

El Proyecto de Decreto expresamente dispone que no requiere tramitar licencia ambiental la adecuación de infraestructura de un corredor férreo existente que opere con trenes propulsados por fuentes no fósiles, así como su conexión e integración a otros sistemas de transporte masivo dentro del perímetro urbano. De conformidad con el Proyecto de Decreto, el trámite de la citada actividad debe ser autorizada como un cambio menor o como una actividad de mejoramiento, dependiendo de ciertas condiciones.

¿Cuándo se considera como una actividad de mejoramiento y qué implicaciones tiene?

El Proyecto de Decreto adiciona la actividad de adecuación de infraestructura de un corredor férreo existente que opere con trenes propulsados por fuentes no fósiles, al listado de actividades que se consideran de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte (Modo Terrestre Férreo), contenidas en el Artículo 2.2.2.5.2.1 del Decreto 1076 de 2015.

Al ser considerada como una actividad de mejoramiento, su realización no requiere la obtención de una licencia ambiental, sino la elaboración de un Plan de Adaptación de la Guía Ambiental (PAGA).

¿Cuándo se considera como un cambio menor y qué implicaciones tiene?

El Proyecto de Decreto pretende adicionar el Numeral 26 al Artículo 2.2.2.6.1.4. del Decreto 1076 de 2015, el cual reglamenta las actividades que se consideran como cambio menor en proyectos de infraestructura de transporte (Modo Terrestre Férreo), incluyendo la actividad de adecuación de infraestructura de un corredor férreo existente que opere con trenes propulsados por fuentes no fósiles, como un cambio menor.

Al ser considerado como un cambio menor, el titular del proyecto deberá presentar un informe ante la autoridad ambiental competente en el que describa la actividad a ser realizada y la justificación de que la actividad a desarrollar no implica nuevos impactos ambientales.

¿Qué requisitos adicionales son relevantes?

Para considerar la adecuación de infraestructura del corredor férreo existente que opere con trenes propulsados por fuentes no fósiles, se deben cumplir ciertos requisitos:

Para ser considerada una actividad de mejoramiento:

  • La actividad debe llevarse a cabo dentro del corredor férreo.
  • No debe implicar reasentamientos ni reubicación.
  • Se deben obtener los permisos ambientales correspondientes para la disposición de los materiales resultantes de las obras.

Para ser considerado un cambio menor:

  • La actividad debe realizarse dentro del corredor designado.
  • No debe implicar reasentamientos ni reubicación.
  • No debe involucrar la construcción de túneles.
  • En caso de realizar cortes, estos no deben impactar áreas sensibles como zonas de nacederos y sus alrededores, ni causar la disminución del nivel de agua en acuíferos o la desestabilización de áreas rocosas.
  • No deben realizarse rellenos en humedales, morichales ni esteros.

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