Teniendo en cuenta que anualmente se deben renovar certificaciones y otros procedimientos ante el Ministerio de Minas y Energías, se recuerda que el Gobierno de Colombia expidió el Decreto 2106 de 2019 por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.
El Artículo 128 de dicho Decreto 2106 eliminó el requerimiento contenido en el Artículo 10 del Código de Petróleos que exigía a las compañías extranjeras interesadas en desarrollar actividades hidrocarburíferas en el país solicitar al gobierno (Ministerio de Minas y Energías) que mediante acto administrativo (Resolución Ejecutiva) declarara cumplidos los requisitos de constitución y domicilio en la cabecera del Circuito de Notaría de Bogotá.
En este contexto, actualmente las compañías extranjeras que quieran constituirse en Colombia para desarrollar actividades hidrocarburíferas, no requieren ser incorporadas y domiciliadas en Bogotá, ni tampoco requieren de expedición de Resolución Ejecutiva que declare el cumplimiento de dichos requisitos.
Sin embargo, se debe aclara que si la sociedad o sucursal constituida se dedica a prestar de manera exclusiva servicios inherentes al sector de hidrocarburos, es necesario solicitar el certificado de dedicación exclusiva ante el Ministerio de Minas y Energía para ser parte del régimen cambiario especial y poder recibir y realizar pagos en moneda extranjera. Este certificado debe ser renovado cada año y para efectos de su expedición es necesario cumplir con ciertos requisitos.