Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado mantiene suspensión de términos hasta el 12 de abril

Holland & Knight LLP
Contact

Holland & Knight LLP

La Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) señaló que, siguiendo los lineamientos del Gobierno Nacional durante la emergencia generada por el COVID-19, los términos procesales estarán suspendidos hasta el 12 de abril de 2020, salvo aquellos relacionados con:

  • Control de Constitucionalidad de los decretos que expida el Gobierno
  • Trámites ante jueces de control de garantía y audiencias con persona privada de libertad
  • Habeas Corpus
  • Acciones de tutela, salvo lo concerniente al trámite de revisión de los fallos de tutela
  • Tutelas de conocimiento del Consejo de Estado relacionadas con la salud, la vida o la libertad

La entidad indicó que los despachos judiciales iniciarán sus labores y reanudarán términos a partir del 13 de abril de 2020. Sin embargo, se recomienda prestar especial atención a las notificaciones electrónicas que puedan hacer algunos despachos judiciales toda vez que estos deben trabajar de manera virtual. En cualquier caso, los términos de ejecutoria iniciarían a correr una vez se levante la suspensión de términos judiciales.

En el caso de los términos procesales establecidos en meses, debido al cierre de los despachos judiciales, no corre ningún término procesal por lo que el término continuaría o iniciaría su conteo el primer día hábil en el que se reanudan labores.

En relación con los términos de caducidad de los medios de control, en caso de que el término de caducidad se cumpla durante el periodo en que se encuentran suspendidos los términos, el vencimiento de caducidad ocurrirá el primer día hábil en que se reanuden labores.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el Decreto 491 de 2020 indicó que los términos de caducidad de medios de control se suspenden siempre que las Procuradurías no se encuentren recibiendo solicitudes de conciliación. Actualmente, la Procuraduría General de la Nación tiene habilitado el canal electrónico para recepción de solicitudes de conciliación. En tal sentido, recomendamos a nuestros clientes que en el evento en que sean notificados de actos administrativos que se quieran discutir a través de medios de control, el término de caducidad sea contado teniendo en cuenta la posibilidad de interrumpir el mismo, a través de la radicación de la respectiva solicitud de conciliación.

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

© Holland & Knight LLP | Attorney Advertising

Written by:

Holland & Knight LLP
Contact
more
less

PUBLISH YOUR CONTENT ON JD SUPRA NOW

  • Increased visibility
  • Actionable analytics
  • Ongoing guidance

Holland & Knight LLP on:

Reporters on Deadline

"My best business intelligence, in one easy email…"

Your first step to building a free, personalized, morning email brief covering pertinent authors and topics on JD Supra:
*By using the service, you signify your acceptance of JD Supra's Privacy Policy.
Custom Email Digest
- hide
- hide