Alivios frente al IVA e Impuesto al Consumo en Colombia

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El 21 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto Legislativo 682 de 2020 por medio del cual establece algunas medidas sobre el impuesto al consumo en el expendio de comidas y bebidas, así como en el impuesto sobre las ventas sobre el arrendamiento de locales comerciales y una exención del IVA por tres días, con el fin de reactivar el comercio por COVID-19.

En primer lugar, el Decreto reduce las tarifas del impuesto nacional al consumo aplicables a bares y restaurantes al cero por ciento (0%). Medida aplicable hasta 31 de diciembre de 2020.

En segundo lugar, los cánones de arrendamiento y de concesión de espacios, causados y facturados con posterioridad al 21 de mayo de 2020, estarán excluidos del IVA hasta el 31 de julio de 2020, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales
  2. Que los locales o espacios comerciales antes de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud se encontraran abiertos al público
  3. Que las actividades desarrolladas en los locales o espacios comerciales estaba necesaria y primordialmente asociada a la concurrencia de los clientes a dichos locales o espacios comerciales
  4. Que durante la Emergencia Sanitaria los locales o espacios comerciales hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente, por un periodo superior a dos semanas

El Decreto señala expresamente que esta exclusión no es aplicable a otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas.

En tercer lugar, se establece la exención de IVA en la compra de algunos bienes adquiridos dentro del territorio nacional, en los siguientes días: 1) 19 de junio de 2020, 2) 3 de julio de 2020, y 3) 19 de julio de 2020. Los bienes cubiertos por esta medida son:

  1. Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT ($712,140 para 2020), sin incluir IVA
  2. Complementos del vestuario cuyo previo de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT ($712,140 para 2020), sin incluir IVA
  3. Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT ($2,848,560 para 2020), sin incluir IVA
  4. Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT ($2,848,560 para 2020), sin incluir IVA
  5. Juguetes y juegos cuyo previo de venta por unidad sea igual o inferior a 10 UVT ($356.070 para 2020), sin incluir IVA
  6. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 5 UVT ($178,035 para 2020), sin incluir IVA
  7. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT ($2,848,560 para 2020), sin incluir IVA

Para aplicar este beneficio, se deben cumplir ciertos requisitos formales y sustanciales establecidos en el Decreto 682. El responsable que enajene estos bienes cubiertos tiene derecho a impuestos descontables en IVA, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos por el Estatuto Tributario, por lo cual el saldo a favor que se genere podrá ser imputado en la declaración de IVA del periodo fiscal siguiente.

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

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