ANLA otorga plazo adicional para pagos de seguimiento ambiental en Colombia por COVID-19

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A través de la Resolución 770 del 27 de abril de 2020 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) modificó la Resolución 324 del 17 de marzo de 2015 y estableció el plazo con que cuentan los usuarios para pagar los costos asociados a los servicios de evaluación y seguimiento ambiental que realiza la ANLA.

En aras de generar un alivio a las empresas afectadas financieramente por el COVID-19, la ANLA mediante la Resolución 770 de 2020 incluyó el parágrafo 3 al Artículo 12 de la Resolución 324 del 17 de marzo de 2015, en el sentido de ampliar los plazos para realizar el pago de los cobros por servicios de seguimiento hechos mediante actos administrativos proferidos entre el 25 de marzo y el 31 de octubre de 2020. De acuerdo con lo dispuesto por la ANLA, las compañías podrán optar por un plazo de dos (2) meses calendario adicionales a los quince (15) días usualmente otorgados para realizar el pago por los servicios de seguimiento ambiental.

Para que las compañías puedan hacer uso de la ampliación del término para el pago de los servicios de seguimiento ambiental, el representante legal o apoderado de la empresa titular del instrumento de manejo y control ambiental deberá especificar el acto administrativo al que desea que se le amplíe el plazo de pago, dentro del término de la ejecutoria del acto administrativo de cobro al correo electrónico licencias@anla.gov.co.

Tenga en cuenta que las compañías que se encuentren en mora a la fecha de la expedición de la Resolución (27 de abril de 2020) por cobros de seguimiento ambiental contenidos en actos administrativos ejecutoriados desde el 25 de marzo de 2020, podrán optar por solicitar la ampliación del término para proceder con el respectivo pago. Para el efecto, la solicitud deberá efectuarse ante la ANLA antes del 12 de mayo de 2020. En este caso se entenderá que la compañía no se encuentra en mora, lo cual puede mitigar los riesgos de apertura de procesos coactivos para el cobro de dichas sumas de dinero.

Finalmente, es recomendable, que las empresas, verifiquen los actos administrativos de cobro por servicios de seguimiento ambiental que emitan las autoridades ambientales, con el fin de que además de hacer uso de las herramientas provistas por la ANLA en la Resolución 770 de 2002, relativas al plazo para el pago de los cobros por seguimiento, se constate si desde el punto de vista legal ambiental existen argumentos adicionales que puedan contribuir a la reducción de los cobros por seguimiento ambiental. Para el efecto si tiene dudas contacte a los autores:

 

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

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