Bogotá anuncia medida obligatoria de aislamiento preventivo para contener COVID-19

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En línea con las declaraciones realizadas en los últimos días por la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, en el marco de la alerta amarilla decretada con motivo de COVID-19, la capital de Colombia ha anunciado un proyecto de decreto para el aislamiento preventivo obligatorio.

Si usted vive actualmente en Bogotá D.C., tenga en cuenta que:

  • A partir del viernes 20 de marzo a las 00:00 horas y hasta el lunes 24 de marzo de 2020 a las 00:00 horas se limitará la libre circulación de las personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá.
  • Las personas y vehículos indispensables para llevar a cabo las siguientes actividades, quedarán exceptuados de la restricción:
    • abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; es importante que tenga en cuenta que solo un miembro del núcleo familiar podrá efectuar la compras
    • prestación de servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
    • cuidado institucional o domiciliario de mayores, menores, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales
    • orden público, seguridad general y atención sanitaria
    • atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera
  • Tenga en cuenta que en todo caso, los desplazamientos exceptuados deberán llevarse a cabo en estricto cumplimiento de las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias y policivas.
  • Para el cumplimiento de las excepciones mencionadas anteriormente, solo se permitirá la circulación de personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:
    • atención y emergencias médicas y de atención domiciliaria de pacientes
    • abastecimiento y distribución de combustible
    • servicios de ambulancias, sanitarios, atención pre hospitalaria,  la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias
    • realizar el abastecimiento, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros médicos y agua potable incluyendo los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar (PAE); en todo caso regirán las restricciones de movilidad decretadas por alerta amarilla ambiental
    • personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados y productos farmacéuticos; estas personas deberán estar debidamente identificadas
    • la prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios
    • la prestación de servicios funerarios
    • la prestación de servicios de operación indispensables de hoteles, empresas de vigilancia privada y transporte de valores
    • la prestación de servicios bancarios y financieros
    • el ingreso y salida de carga desde y hacia el Aeropuerto Internacional El Dorado
    • el transporte de animales vivos y productos perecederos
    • la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, el Ministerio Público, la Defensa Civil, la Cruz Roja, la Defensoría del Pueblo, el Cuerpo Oficial de Bomberos, el Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, los Organismos de Socorro y la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional o distrital
    • servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública y recolección de datos
    • los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) e Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON)
    • los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados
    • las personas que acrediten debidamente ser personal de Transmilenio S.A. y del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), sus operarios, concesionarios y personal de apoyo a la operación
    • personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos durante el periodo del simulacro, que cuenten con los documentos de prueba respectivos (pasabordo, tiquete, etc.)
    • personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos
    • el servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las actividades exceptuadas de la restricción
    • una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos
  • El terminal de transportes y sus terminales satélites no prestarán servicio durante el tiempo que dure la restricción.
  • Las autoridades competentes llevarán a los niños y niñas sin la compañía de sus padres o tutores a los Centros zonales especializados del ICBF para verificar los derechos.
  • Los adolescentes que se encuentren sin la compañía de sus padres o custodios serán conducidos a las Comisarías de Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social para que procedan con la verificación de derechos y el proceso sancionatorio a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 190 del Código de la Infancia y la Adolescencia.
  • Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos de comercio en el Distrito Capital a partir de las 00:00 horas del viernes 20 de marzo hasta las 00:00 horas del martes 24 de marzo de 2020.
  • Todas las disposiciones contempladas en el Decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes del Distrito Capital. Su incumplimiento acarreará las sanciones previstas en los artículos 222 y 223 de la Ley 1801 de 2016 (amonestación o multa), sin perjuicio de incurrir en la conducta punible de Violación de Medidas Sanitarias contemplado en el artículo 368 del Código Penal Colombiano.
  • Los organismos de seguridad del Estado y las autoridades civiles quedan ordenados para hacer cumplir lo previsto en el Decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor y aplicar las medidas correctivas de su competencia.

Estaremos actualizando esta alerta a medida que vaya avanzando la elaboración del Decreto.

Para obtener más información sobre estas medidas y cómo pueden afectarlo a usted, a su cliente o a su empresa, comuníquese con uno de los autores.

Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. 

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

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