Chile: Normativa Urbanística Aplicable a Proyectos que Contemplen Sistemas de Almacenamiento de Energía Puros o Aislados a Través de Baterías

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El Ministerio de Vivienda y Urbanismo de Chile emitió la Circular de la División de Desarrollo Urbano Circular Ord. N°101, DDU 522, el 14 de marzo de 2025, con el fin de establecer la normativa urbanística aplicable a proyectos que contemplen sistemas de almacenamiento de energía puros o aislados, de tipo electroquímico, a través de baterías.

Aspectos relevantes:

  • La norma de uso de suelo aplicable a los sistemas de almacenamiento de energías puros o aislados que utilizan la tecnología de baterías corresponden al tipo de uso de suelo “Infraestructura Energética”, conforme lo indicado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
  • No resulta posible incluir a los sistemas de baterías en la categoría de redes o trazados, al tenor de lo descrito en el artículo 2.1.29 de la OGUC. Por lo tanto, se le aplicarán las normas relativas a instalaciones o edificaciones para el tipo de uso infraestructura, correspondiendo al instrumento de planificación territorial pertinente regular el emplazamiento de estas.
  • Para ejecución de proyectos de sistemas de almacenamiento de energía puros o aislados que utilizan la tecnología de baterías no requieren, en principio, de un permiso de edificación; esto porque los sistemas de baterías por sí mismos no son considerados como una edificación, pero dependerá de las características de cada proyecto la determinación de requerir permiso de edificación, considerando si el proyecto contempla obras complementarias que si lo requieran (tales como porterías, bodegas, oficinas, entre otros).
  • Proyectos requieren las autorizaciones del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, al tratarse del emplazamiento de instalaciones o edificaciones de infraestructura en el área rural. Al tratarse de área rural normada por un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, dichas instalaciones o edificaciones se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, correspondiendo a equipamiento en los casos que no contemplen procesos productivos, si los contemplaren, se considerarán como industria.
  • Respecto de la calificación de la infraestructura, señala la DDU 522 que este tipo de proyectos no contemplarían procesos de transformación, y por tanto no requerirían contar con la calificación técnica industrial emitida por la SEREMI de Salud.

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