Chile: Servicio de Impuestos Internos publica instrucciones sobre facultad de tasación y su aplicación a reorganizaciones empresariales

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El Servicio de Impuestos Internos (SII) dictó la Circular N°23 que imparte instrucciones sobre el nuevo texto del artículo 64 del Código Tributario.

A modo de contexto, el SII tiene una facultad legal para tasar el precio o valor asignado a una transacción cuando éste difiere notoriamente de los valores normales de mercado. Si el SII ejerce esta facultad y determina una diferencia entre el precio fijado y su valor normal de mercado, aplicará un Impuesto Único con tasa del 40% sobre el monto del ajuste. Ahora bien, el SII no puede ejercer la facultad de tasación cuando un activo es transferido en el contexto de una reorganización empresarial.

Este artículo regula la facultad de tasación del SII y las normas de reorganización empresarial, que constituyen una excepción a dicha facultad.

A continuación, los distintos tipos de reorganizaciones junto con las interpretaciones del SII impartidas a través de la Circular N°23:

I. Fusiones y divisiones nacionales e internacionales, siempre que se mantenga el costo tributario de los activos en la sociedad absorbente o naciente de una fusión, en la o las sociedades que nacen por la división, sin originar flujos efectivos de dinero para el aportante.

  • Para efectos de saber cuándo hay fusión o división, debe recurrirse a las definiciones de la Ley N°18.046 sobre sociedades anónimas
  • Cuando se trata de fusiones o divisiones internacionales, deben tener efectos legales equivalentes a las nacionales, pero no necesariamente las mismas formalidades.
  • No se exige legítima razón de negocios, sin perjuicio de que la fusión o división pueda ser revisada a través de la norma general anti elusiva.
  • Las sociedades divididas o fusionadas pueden transferir activos y pasivos a las nuevas entidades al valor financiero registrado en sus libros. Sin embargo, para evitar la aplicación de la facultad de tasación, es esencial que las entidades receptoras mantengan un registro separado de sus valores tributarios.

II. Otras formas de reorganización empresarial como la conversión del empresario individual o el aporte de activos de cualquier clase, realizados por personas naturales o jurídicas, asignados dentro del territorio nacional, en la medida que dichas reorganizaciones obedezcan a una legítima razón de negocios.

  • Ya no se exige que subsista la empresa aportante de activos en un proceso de reorganización empresarial.
  • Tampoco se exige que un aporte de activos implique un aumento de capital en una sociedad preexistente, pago del capital en la constitución de una sociedad o que el valor tributario de los activos se registre en la respectiva junta de accionistas.

III. Reorganizaciones empresariales internacionales, distintas de una fusión o división, que produzcan efectos en bienes, acciones o derechos situados en el país, en la que exista una legítima razón de negocios y se cumpla copulativamente con todos los requisitos legales.

  • La norma es amplia por cuanto se refiere a activos que se transfieren, asignen o aporten en el contexto de una reorganización
  • Uno de los requisitos es que Chile mantenga su potestad tributaria respecto de los activos transferidos producto de la reorganización internacional. Sobre este punto, el SII señala que Chile mantiene su potestad tributaria en casos de reorganización empresarial internacional, siempre que los activos asignados o aportados en dicho proceso puedan ser posteriormente gravados en el país.
  • Por ejemplo, se entendería que se afecta la potestad tributaria en Chile cuando una sociedad chilena transfiere un bien ubicado en el extranjero a una entidad no residente en el país.

Legítima razón de negocios

Finalmente, para las reorganizaciones que requieren una legítima razón de negocios, el nuevo artículo 64 incluye una definición abierta. La Circular N°23 señala que otorga certeza a los contribuyentes sobre los criterios a los cuales podrá recurrir para confirmar la existencia de una legítima razón de negocios. Además, señala que corresponde al contribuyente, acreditarlo con todos los medios pertinentes, tales como estudios o informes de empresas expertas en la materia, comparativos con otros contribuyentes de la plaza o registros públicos, documentos de financiamiento de bancos antes, entre otras.

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