Circular 0055: Prevención y atención de la discriminación hacia personas LGBTIQ+ en Colombia

Holland & Knight LLP

[co-author: Manuela Peralta Pérez]

El Ministerio de Trabajo de Colombia afirma, con fundamento en estudios específicos sobre la materia, que las personas de la población LGBTIQ+ enfrentan actos de discriminación y violencia de género al intentar acceder a un empleo digno y decente. Particularmente, en la ciudad de Bogotá, se ha identificado que el 60 por ciento de las personas que se reconocen como lesbianas, gays y bisexuales han experimentado actos de discriminación dentro de espacios de trabajo.

Es por lo anterior, que el 4 de septiembre de 2024, el Ministerio del Trabajo, emitió una circular mediante la cual formula recomendaciones para prevenir, identificar, atender y reparar situaciones de acoso laboral, acoso sexual y discriminación contra las personas que se identifican como población LGBTIQ+, considerando que muchas de las conductas discriminatorias están fundamentadas en prejuicios y estereotipos de género.

En ese sentido, a través de la Circular 005 de 2024 y con fundamento en la Constitución Política de Colombia, se pretende velar por la protección y garantía de los derechos fundamentales, tales como: 1) derecho a la igualdad, 2) derecho a la no discriminación, 3) derecho a la intimidad, 4) derecho al libre desarrollo de la personalidad y 5) derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.

Como consecuencia de lo anterior, la circular se sustenta en varias normas vigentes que buscan prevenir la discriminación en el ámbito laboral y promover el trabajo digno, entre ellas, el Artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la cual establece el derecho al trabajo sin discriminación alguna y los principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derecho humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, principios que indican que toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, en condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

Asimismo, en el contenido de la circular se hace alusión al Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su Artículo 1, el cual define la discriminación en los siguientes términos:

"1. A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende:

a. cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;

b. cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados".

Adicionalmente, otras normas contempladas en la circular en estudio son la Ley 1010 de 2006, para la prevención, corrección y sanción del acoso en el ámbito laboral, el Artículo 134-C del Código Penal Parte Especial por medio del cual se establecen los agravantes en las penas para aquellos actos de discriminación y hostigamiento que son cometidos el propósito de negar o limitar los derechos laborales, y por último, la Ley 2364 de 2024 con la finalidad de promover la adopción de medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior en Colombia, tendiendo en cuenta que al momento de realizar el abordaje de acoso sexual se debe realizar considerando los diferentes enfoques de género, derechos humanos y de curso de vida.

De manera que el Ministerio del Trabajo, en su condición de entidad defensora de los derechos fundamentales del trabajo, hace un llamado de manera urgente a aquellos empleadores y/o contratantes que no han atendido esta problemática que afronta la ciudadanía. En especial, destaca la importancia de escuchar a las organizaciones de mujeres con el fin de avanzar y garantizar la protección de género, al igual que un plan para prevenir, identificar y atender los casos de acoso laboral, acoso sexual y discriminación hacia las personas de la población LGTBIQ+ en el entorno laboral. Esto permitirá, que dentro de las organizaciones, se pueda prestar mayor atención y apoyo a posibles actos de discriminación que puedan surgir en los reglamentos internos de trabajo y en las directrices emitidas por los superiores.

Adicionalmente, el Ministerio del Trabajo invita a empleadores y contratantes, tanto del sector público como privado, a llevar a cabo procesos de selección inclusivos y no discriminatorios, enfocados en valorar las competencias laborales de los candidatos, sin indagar en aspectos de su vida privada, pareja u otras cuestiones relacionadas con su orientación sexual o identidad de género.

En virtud de ello, el Ministerio del Trabajo recomienda:

  • Formar y sensibilizar al personal involucrado en el proceso de selección y contratación buscando eliminar perjuicios de género que puedan afectar la vinculación de personas de los sectores sociales LGTBIQ+.
  • Evaluar y revisar los procesos de reclutamiento para identificar posibles sesgos de género, estableciendo estándares y procedimientos que se limiten a solicitar información personal imprescindible para el puesto.
  • Las ofertas de empleo deben cuidar que la descripción del puesto no sea discriminatoria para ninguna población especial de protección social, en lenguaje incluyente que reconozca a las mujeres y personas de los sectores sociales LGBTIQ+.
  • Se invita a las empresas a publicar sus vacantes en el servicio público de empleo, utilizando la red de prestadores, que incluye diversas agencias. Este servicio permite a las personas auto-reconocer su sexo, orientación sexual e identidad de género al registrar su hoja de vida, promoviendo así la visibilización de la diversidad sexual en el país.

A manera de conclusión, el Ministerio del Trabajo, haciendo referencia a las políticas y recomendaciones de la OIT, invita a apostarle a la inclusión laboral de poblaciones diversas, con el objetivo principal de generar mejoras sensibles en el ambiente de trabajo y promover una cultura empresarial libre de discriminación y de violencia de género en el territorio nacional.

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations. Attorney Advertising.

© Holland & Knight LLP

Written by:

Holland & Knight LLP
Contact
more
less

PUBLISH YOUR CONTENT ON JD SUPRA NOW

  • Increased visibility
  • Actionable analytics
  • Ongoing guidance

Holland & Knight LLP on:

Reporters on Deadline

"My best business intelligence, in one easy email…"

Your first step to building a free, personalized, morning email brief covering pertinent authors and topics on JD Supra:
*By using the service, you signify your acceptance of JD Supra's Privacy Policy.
Custom Email Digest
- hide
- hide