El pasado miércoles 15 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 4155, emitida por la Dirección General de Aguas con fecha 30 de diciembre de 2024 (la Resolución), que fija el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las aguas, para el proceso 2025. La Resolución se dicta en el marco del Artículo 129 bis 4 y siguientes del Código de Aprovechamiento de Aguas, previa consulta a las organizaciones de usuarios respectivas.
Este listado establece la nómina de aquellos derechos de aprovechamiento que deben pagar este tributo anual por no tener asociadas obras de captación suficientes, esto es, que permitan incorporar las correspondientes aguas a los canales y/u otras obras de conducción, aun cuando tales obras sean de carácter temporal y se renueven periódicamente; o bien, en el caso de aguas subterráneas, aquellas que permitan su alumbramiento, tales como bombas de extracción, instalaciones mecánicas, instalaciones eléctricas y tuberías, entre otras. En ambos casos, para que no sea aplicable esta patente, dichas obras de captación deben ser suficientes y aptas para la utilización efectiva de las aguas, con capacidad suficiente para su total extracción, y su restitución al cauce, en el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos. Por tanto, en caso que las obras son sean suficientes, se establece un pago proporcional por aquel remanente que corresponda.
El pago de esta patente se debe realizar durante marzo, en cualquier banco o institución autorizado para recaudar tributos. De no realizarse oportunamente, se iniciará un procedimiento judicial para efectuar el remate público del derecho afecto, que estará a cargo de la Tesorería General de la República. Antes del 1 de junio, dicha institución enviará a los juzgados competentes la nómina de derechos que no hubiesen pagado la patente que les afecta, la que tendrá mérito ejecutivo, iniciándose así el correspondiente procedimiento ejecutivo.
Existe la posibilidad de recurrir contra la Resolución mediante un recurso reconsideración, a ser presentado ante el Director General de Aguas, y/o mediante un recurso de reclamación, ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En ambos casos, estos recursos deben ser presentados dentro del plazo de 30 días desde el 15 de enero de 2025.
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