COFEPRIS define criterios en torno a la NOM-259 Buenas Prácticas de Fabricación Cosméticos

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Hogan Lovells[co-author: Paola Neri]

Derivado de la entrada en vigor de la NOM-259-SSA1-2022, Productos y servicios. Buenas Prácticas de Fabricación en Productos Cosméticos, la COFEPRIS emitió la circular para el sector regulado de productos cosméticos con el objetivo de establecer disposiciones de interpretación obligatorias a la Norma Oficial Mexicana.


El 07 de julio de 2022, se publicó “Norma Oficial Mexicana NOM-259-SSA1-2022, Productos y Servicios. Buenas prácticas de Fabricación en Productos Cosméticos” (“NOM-259”) en el Diario Oficial de la Federación, la cual tiene como principal objetivo a regular los requisitos de buenas prácticas para la producción e importación de los productos cosméticos a fin de poder ser importados y comercializados en México.

El 13 de julio de 2023, la Comisión de Fomento Sanitario a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (“COFEPRIS”) emitió la Circular COFEPRIS-CFS-285-2023 para el sector regulado de Productos Cosméticos (“Circular”).

Dicha Circular se emitió con el objetivo de establecer disposiciones de interpretación obligatorias a la NOM-059 derivado de su entrada en vigor, el pasado 06 de julio de 2023.

La Circular establece que el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Cosméticos no es un requisito obligatorio, esto no excluye que se pueda obtener el Certificado de manera voluntaria una vez implementado el trámite, ni exime del cumplimiento con las disposiciones de la NOM-259.

Por otro lado, los productos cosméticos importados se encontrarán exentos de presentar permisos sanitarios previos de importación.

Asimismo, con relación a la exportación de los productos cosméticos, aquellos certificados para la exportación emitidos previos a la entrada en vigor de la NOM-259 no se modificarán.

Para el caso de la emisión de los certificados para la exportación, a partir de la entrada en vigor de la NOM-259, tendrán una vigencia de cinco años contados a partir del oficio de dictamen de cumplimiento con la NOM-259.

Por último, las verificaciones a las Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Cosméticos únicamente evaluarán el cumplimiento de la NOM-259 y el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, y no así de los requisitos establecidos por la ISO 22716 Cosméticos - Buenas prácticas de fabricación - Directrices sobre buenas prácticas de fabricación.

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