Colombia declaró nula la ineficacia de ciertas declaraciones de IVA

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El Consejo de Estado de Colombia mediante en Sentencia Anticipada 25541 del 3 de noviembre de 2022 declaró la nulidad del siguiente aparte contenido en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016: "Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente".

La sala concluyó que el reglamento excedió lo señalado en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el cual, se limitó a indicar únicamente los períodos en los que se deben hacer las declaraciones del del impuesto sobre las ventas (IVA) pero no hizo mención alguna sobre los efectos jurídicos de presentar las declaraciones en periodos diferentes. Más allá, menciona que la figura de la ineficacia de las declaraciones tributarias, solo está contemplada para los casos de declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total conforme lo estipulado en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario.

Se debe recalcar que la sentencia establece que la ineficacia de las declaraciones establecida en la norma acusada no es un aspecto que se limite a la administración y recaudo del tributo pues tiene un efecto sancionatorio ya que implica presentar una nueva declaración incluyendo la sanción por extemporaneidad. En este sentido, se compromete el derecho fundamental al debido proceso puesto que nadie puede ser sancionado sino conforme a leyes preexistentes. Se trata entonces de un asunto de reserva legal que no puede ser regulado por la administración.

Por último, el Consejo de Estado no fue claro en establecer los efectos de esta sentencia y si los mismos podría aplicar a casos anteriores a esta fecha. Se recomienda revisar qué casos cubiertos por esta ineficacia se podrían venir presentando dentro de las compañías, que incluso ya estuvieran en discusión, para establecer la aplicación de lo señalado en esta sentencia y si podrían ser beneficiarios del artículo 92 del texto del Proyecto de Reforma Tributaria para efectos de no estar obligados a liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad ni intereses de mora.

 

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