Colombia – Ministerio de Hacienda regula regla de subcapitalización

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El 29 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 761 de 2020, por medio del cual se modifica la regla de subcapitalización establecida en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario.

De acuerdo con el Decreto, los criterios para determinar la vinculación económica a la cual se refiere el artículo 118-1 serán los establecidos en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario, es decir, los criterios aplicables para el régimen de precios de transferencia. El Decreto también señala que el patrimonio líquido se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 282 del Estatuto Tributario, es decir, restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o periodo gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en a la fecha.

Por otro lado, el Decreto señala la forma en que se deberá determinar el monto total promedio de las deudas contraídas, directamente o indirectamente, a favor de vinculados económicos nacionales o extranjeros, de acuerdo al inciso 2 del artículo 118-1 del Estatuto Tributario. El Decreto determina cómo se debe calcular la permanencia de la deuda, su base, y la deuda ponderada total para, finalmente, calcular el monto total promedio de las deudas.

Adicionalmente, el Decreto regula la determinación de los intereses no deducibles ni capitalizables, calculando el monto máximo de endeudamiento, el exceso de endeudamiento y la proporción de intereses no deducibles ni capitalizables.

Por último, el Decreto señala los requisitos para la procedencia de las deducciones o capitalizaciones tales como la relación de causalidad con la actividad productora de renta, la proporcionalidad y la necesidad, los cuales deben ser evaluados con criterio comercial en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario.

Un asunto importante que regula este nuevo decreto es aquél relacionado con la certificación que, según el parágrafo 1 del artículo 118-1 del Estatuto Tributario, debe expedir la entidad residente o no residente que obre como acreedora del crédito bajo juramento para probar que el crédito no corresponde a operaciones de endeudamiento con entidades vinculadas. De acuerdo con el Decreto, el acreedor debe expedirle al deudor una certificación, cuando éste la solicite, para cada año o periodo gravable. El deudor debe contar con esta certificación antes del vencimiento de la presentación de la declaración de renta del año gravable objeto de deducción o capitalización.

El Decreto señala algunos requisitos de contenido que deben cumplir las certificaciones y dispone que las mismas deben ser expedidas por el representante legal de la entidad acreedora. Adicionalmente, se debe ajuntar la apostilla si la certificación es emitida en el exterior, así como el certificado de existencia y representación legal cuando el acreedor no sea residente en Colombia. Por último, la certificación debe emitirse en español por lo que si se emite en otro idioma, se deberá aportar la traducción oficial.

 

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