Con el Boletín No. 39 del 19 de diciembre de 2024, el Banco de la República adicionó el Numeral 8.1 a la Circular Reglamentaria DCIP-83, prohibiendo a partir de su publicación el desembolso de créditos entre residentes cambiarios, es decir, entre personas naturales y jurídicas con domicilio en Colombia.
Este cambio es contrario a la posición previamente adoptada por el Banco de la República en Concepto SCD-000044488 de junio 12 de 2024, en que el Banco de la República concluía que de acuerdo con la Circular Reglamentaria DCIP-83 vigente antes de las modificaciones del Boletín No. 39, sí era posible desembolsar desde cuentas de compensación, créditos entre residentes.
Teniendo en cuenta lo anterior, con la modificación del Boletín No. 39 del 19 de diciembre de 2024, podría concluirse lo siguiente:
- Hasta el 18 de diciembre de 2024, según las normas cambiarias vigentes, los residentes podían realizar desembolsos de créditos internos a través de cuentas de compensación.
- A partir del 19 de diciembre de 2024, esa posibilidad ya no existe.
Por lo anterior, en caso de que un residente titular de una cuenta de compensación quisiera desembolsar recursos a otro residente a título de préstamo, deberá monetizar a una cuenta en banco colombiano y en pesos el valor del préstamo.
Posteriormente, el acreedor podrá desembolsar en pesos y a una cuenta en banco colombiano del deudor el valor del préstamo, quien podría eventualmente girarlos desde su cuenta en banco colombiano a su cuenta de compensación.
Esto implicaría que los residentes tendrían que asumir el riesgo cambiario que implica la monetización de las divisas que antes estaban en su cuenta de compensación, además del pago de comisiones bancarias por cada uno de estos giros.
Esto pondría en una mejor posición a los acreedores del exterior (no residentes) frente a posibles prestamistas residentes. En efecto, para los no residentes bastaría con desembolsar en divisas el crédito a la cuenta de compensación de su deudor residente colombiano, mientras que un posible acreedor residente en Colombia tendría que asumir el riesgo cambiario de la monetización, más las comisiones adicionales al tener que traer los recursos a un banco colombiano.