[co-author: Manuela Peralta Pérez]
La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), el 22 de agosto de 2024, emitió un comunicado respecto al alcance del Artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional) en lo referente a la oportunidad de traslado.
En primer lugar es importante resaltar que, de acuerdo con la precitada ley, "Las personas que tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrán dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014".
Teniendo en cuenta dicha norma, el comunicado de Colpensiones indica que, sin importar la edad de los afiliados, aquellos que estén acobijados por el régimen de transición, podrán trasladarse a Colpensiones. La razón de este aparente cambio de postura de la entidad se fundamenta en la conflictividad que generó la Ley 100 de 1993 y la masiva judicialización de conflictos que buscaban la declaratoria judicial de la ineficacia del traslado del aquel entonces Instituto de Seguros Sociales (ISS) a los fondos privados del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). También fundamentó las reclamaciones en la falta de información y asesoría técnica para conocer las desventajas del cambio de régimen, especialmente, por desconocer la proyección del monto de la eventual mesada pensional.
Por lo tanto, es claro que la reforma pensional propende porque los afiliados cobijados bajo el régimen de transición puedan trasladarse al régimen de prima media a pesar de haber superado la edad máxima de traslado (47 años para mujeres y 52 años para hombres), sin que esas personas deban recurrir al amparo judicial, en lo que coloquialmente es llamado el "traslado exprés".
Para dar alcance práctico a la nueva disposición, Colpensiones emitió recomendaciones para aquellos afiliados que tienen procesos de traslado en curso, teniendo en cuenta que este trámite ahora será temporalmente (dos años) permitido por ley y haría innecesario buscar la ineficacia judicial del traslado, a saber que:
- En caso de que por parte de los fondos privados del RAIS se eleve solicitud de terminación de proceso en virtud de lo establecido en el Artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, la misma podrá ser coadyuvada por Colpensiones.
- Si los despachos judiciales acceden a la terminación del proceso, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, tal decisión no es adversa a los intereses litigiosos de la entidad, y por ende, no debe ser recurrida, salvo que se trate de personas que no cumplen con los requisitos establecidos en la norma. Estos son:
- edad: hombres – 52 o más años; mujeres – 47 o más años
- semanas: hombres – 900 semanas de cotización; mujeres – 750 semanas de cotización
- no encontrarse pensionado en el RAIS o no haber recibido devolución de saldos
En los casos en que no proceda la oportunidad de traslado se establece que los procesos deberán seguir con su curso normal y atender los criterios de defensa judicial impartidos por Colpensiones. Entre otros el comunicado resalta los siguientes:
- El demandante se encuentre pensionado o retirado por devolución de saldos.
- No se cumpla con el número de semanas requerido.
- No se encuentre en el rango de edad exigido.
- Se persiga la reliquidación pensional para recuperar régimen de transición (casos en que los que el afiliado ya retornó al régimen de prima media).