Consejo de Estado de Colombia precisa expensas necesarias en el sector de hidrocarburos

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En sentencia de 10 de noviembre de 2022, proferida dentro del expediente #25212, la Sección Cuarta del Consejo de Estado de Colombia reiteró que para determinar si un costo o gasto tiene relación de causalidad con la actividad productora de renta de una compañía petrolera, se debe analizar el requisito de "necesidad"con criterio comercial, en una situación de mercado”, sin que necesariamente se requiere la generación de utilidades, así:

  1. En este caso, el contribuyente compañía petrolera había incurrido en costos y gastos para el inventario y adecuación de las instalaciones de las edificaciones del campo petrolero (las cuales se encontraban deterioradas), gastos para la adecuación de activos fijos administrativos y de operación, la compra de un aire acondicionado para garantizar el bienestar de sus trabajadores en las instalaciones y la implementación de un sistema de gestión de seguridad para el aeródromo que hacía parte del campo petrolero.

El contribuyente tomó el Impuesto Sobre Las Ventas (IVA) pagado sobre esos costos y gastos como descontable en su declaración de IVA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 488 del Estatuto Tributario.

  1. Sin embargo, en el proceso de revisión la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) rechazó el IVA descontable asociado a estos costos y gastos por considerarlos expensas no necesarias bajo el artículo 107 del Estatuto Tributario, pues en criterio de la DIAN, el único activo directamente relacionado con la actividad productora de renta de la compañía era el pozo petrolero. Las demás instalaciones no están directamente relacionadas con la actividad productora de renta de la compañía, en criterio de la DIAN.
  2. Sin embargo, el Consejo de Estado aclaró que al igual que en cualquier empresa, los lugares en los que técnicos, profesionales, administrativos, operarios y demás personal ejercen sus funciones, al igual que los gastos necesarios para el bienestar y seguridad del personal, también hacen parte de la unidad operativa de la empresa petrolera y no únicamente el pozo, como lo señalaba la DIAN.

Teniendo en cuenta lo anterior, para determinar la necesidad de un costo o gasto en compañías del sector de hidrocarburos, como de cualquier otro sector, se debe analizar si los mismos vistos “con criterio comercial, en una situación de mercado”, guardan relación de causalidad con la actividad productora de renta del respectivo contribuyente dentro del marco de su actividad empresarial, lo cual significa que la DIAN debería reconocer las condiciones fácticas y de mercado propias de cada sector, para evaluar el requisito de "necesidad". 

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

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