Corte Constitucional de Colombia declara inexequible tasa para financiar consulta previa

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A través de sentencia C-493 del 26 de noviembre de 2020 la Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible el artículo 161 de la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo 2018-2020 (PND) el cual establecía que los interesados en adelantar una consulta previa deberían pagar al Ministerio del Interior, quien constituiría un patrimonio autónomo a través de un contrato de fiducia mercantil, una tasa "por los servicios de coordinación para la realización de la consulta previa y por el uso y acceso a la información sobre presencia de comunidades", dichos recursos serían destinados en sufragar los costos de los servicios mencionados.

De manera preliminar el alto tribunal determinó que la mayoría de los cargos presentados por el accionante carecían de aptitud sustantiva pues a diferencia de lo manifestado por este, la norma analizada no busca regular el derecho a la consulta previa sino que es una norma de carácter fiscal que pretende recaudar recursos para financiar los procesos de consulta previa y de ninguna manera interviene en el ejercicio del derecho a la consulta previa. Adicionalmente, frente al deber de consultar a las comunidades étnicas previamente a la expedición de la norma, la Corte Constitucional determinó que no se evidenció la obligatoriedad al no probarse la afectación directa que esta media generaba en dichas comunidades.

Finalmente, y tras analizar el cargo por violación al principio de unidad de materia consagrado expresamente en el artículo 158 de la Constitución Política Colombiana según el cual "todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella", el alto tribunal determino la inexequibilidad del artículo 161 del PND por considerar que no existe una relación instrumental, directa y especifica entre la tasa establecida y los objetivos, metas y estrategias de la parte general del PND. Asimismo, el alto tribunal dispuso que el Gobierno Nacional no justificó la necesidad de la creación del tributo para lograr alguno de los objetivos de la mencionada ley.

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