Nota: El 11 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la incorporación al Anexo 3 del criterio de referencia, relativo a los requisitos de indispensabilidad que deben cumplir las erogaciones por la prestación de servicios para poder ser deducibles.
Este criterio establece que no serán deducibles las erogaciones efectuadas por concepto de prestación de servicios pagadas a una persona residente en México o en el extranjero, a menos que se demuestre que el servicio fue efectivamente recibido.
Se considera que no es suficiente contar únicamente con los comprobantes fiscales que respalden la operación, por lo que los contribuyentes deberán proporcionar documentación adicional que evidencia la efectiva prestación del servicio.
En consecuencia, el criterio considera como prácticas fiscales indebidas las deducciones que realicen los contribuyentes en la determinación del impuesto sobre la renta (ISR) por erogaciones por servicios, si no existen elementos que acrediten la recepción del servicio, independientemente de contar con un comprobante fiscal.
Desde luego, criterios como éste no son obligatorios para los contribuyentes. Sin embargo, dejan ver de manera clara la posición de la autoridad fiscal, por lo cual resulta conveniente atenderlos. Desafortunadamente, este criterio en concreto no aporta orientación alguna respecto de cuales elementos podrían ser útiles para demostrar la efectiva prestación de los servicios. Así, queda a juicio de los contribuyentes hacerse de las pruebas que consideren suficientes para demostrar ese extremo en situaciones específicas, para que luego pasen por el tamiz de la autoridad, en caso de una revisión.
Además, este criterio cobra mayor relevancia, pues el anteproyecto de reforma fiscal, al cual nos referimos en diversa comunicación, contiene modificaciones consistentes con el mismo.