La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en Colombia mediante el concepto número 1380 precisó el régimen de transición y las reglas aplicables al impuesto a los dividendos provenientes de la distribución de utilidades en los diferentes periodos a partir de la expedición de la Ley 1819 de 2016, y sus correspondientes modificaciones al artículo 242-1 del Estatuto Tributario (ET), indicando lo siguiente:
- Utilidades obtenidas en el año 2016 o anteriores: las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2016, no están sujetas al impuesto a los dividendos, sin importar la fecha en que estos se decreten y paguen.
- Utilidades del año 2017 que fuesen decretados en calidad de exigibles antes del 31 de diciembre de 2018, mantendrán el régimen tributario aplicable a los dividendos establecido en la Ley 1819 de 2016 (es decir, no aplicaría el impuesto a los dividendos).
Por otro lado, si las utilidades del año 2017 fueron decretadas a partir del 1 de enero de 2019 en adelante, sí aplicará el impuesto a los dividendos.
- Finalmente, frente a las utilidades del año 2018 en adelante, siempre aplicará el impuesto a los dividendos.
Lo anterior, sin perjuicio de las reglas especiales señaladas en el artículo 242-1 del ET, a saber:
- Si la distribución de los dividendos es efectuada entre sociedades nacionales, la retención en la fuente solo se practicará a la sociedad nacional que reciba los dividendos por primera vez, y el crédito será´ trasladable hasta el beneficiario final persona natural residente o inversionista residente en el exterior.
Se recuerda que la tarifa del impuesto a los dividendos aplicable a los dividendos distribuidos 1) a las sociedades nacionales es del 7,5%1 y 2) a las personas naturales residentes colombianas es del 0% si las utilidades a distribuir no superan el monto de 300 UVT ($10.281.000 para el año 2019) o del 15% sobre la parte que supere dicho valor.
- Las sociedades bajo el régimen de compañías holdings colombianas (CHC), incluyendo las entidades públicas descentralizadas, no están sujetas a la retención en la fuente sobre los dividendos distribuidos por sociedades en Colombia.
- Los dividendos que se distribuyen dentro de los grupos empresariales o dentro de sociedades en situación de control, debidamente registrados ante la Cámara de Comercio, no estarán sujetos a la retención en la fuente regulada en este artículo. Lo anterior, siempre y cuando no se trate de una entidad intermedia dispuesta para el diferimiento del impuesto sobre los dividendos.
Notes
1 La misma tarifa resulta aplicable para los dividendos distribuidos a sociedades y entidades extranjeras, así como a personas naturales no residentes.