DIAN suspende términos y establece mecanismo de notificación electrónica

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN expidió la Resolución No. 30 de 2020, con la que adoptó medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios de la entidad, debido a la situación generada por el COVID-19.

Bajo esta Resolución, se suspenden la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios, que se reanudarán al día hábil siguiente a la superación de la emergencia Sanitaria.

Sin embargo, la Resolución indica que la suspensión de términos no incluye: i) el cumplimiento de las obligaciones de presentar y pagar las declaraciones dentro de los términos previstos por las disposiciones legales, reglamentarias vigentes, ii) Los procesos de devoluciones y/o compensaciones que se soliciten a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) de devoluciones y/o compensaciones y las solicitudes que se presenten a los buzones electrónicos autorizados por la entidad, iii) Las facilidades de pago que se soliciten a través de los buzones electrónicos autorizados, iv) La gestión de títulos de depósitos judiciales y v) Las solicitudes de desembargos solicitados a través de los buzones electrónicos autorizados.

Así mismo, la notificación o comunicación de actos administrativos y/u oficios de la entidad durante el periodo de suspensión de términos se hará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 566-1 del Estatuto Tributario, es decir, por medio de notificación electrónica de acuerdo a lo que haya informado el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. Según este artículo, si bien la notificación electrónica se entiende surtida en la fecha del envío del acto administrativo autorizado, los términos legales para el contribuyente comienzan a correr transcurridos cinco (5) días a partir del recibo del correo electrónico.

De acuerdo con lo anterior, resulta muy importante, validar que la información y correo electrónico contenido en el RUT se encuentre actualizado y sea revisado diariamente.

Siguiendo esta línea, la DIAN ha habilitado el correo electrónico notificaciones@dian.gov.co, que será usado exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones a que se refiere la resolución mientras persista la Emergencia Sanitaria.

Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. 

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

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