Diversidad, Equidad e Inclusion (DE&I) en el Plan Nacional de Desarrollo de Colombia

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Con ocasión de la expedición de la Ley 2294 de 2023 que contiene el Plan Nacional de Desarrollo (PND) de Colombia, el Comité de Diversidad e Inclusión (Diversity & Inclusion) de la oficina de Bogotá de Holland & Knight, ha preparado una serie de informes sobre las disposiciones del PND que se refieren a estos temas.

En el PND encontramos normas referentes a la población en situación de discapacidad o con discapacidad, población LGBTIQ+, grupos étnicos y protección especial a la mujer, entre otros. Se da especial importancia a las expresiones culturales como mecanismo para protección y estímulo a la diversidad.

En este informe, nos referiremos a las disposiciones que son transversales a todos los focos de especial protección; en entregas posteriores revisaremos temas de género, discapacidad, diversidad étnica y LGBTIQ+: 

Sistema Nacional de Igualdad y Equidad

El artículo 71 del PND crea este sistema, cuyo objetivo será coordinar las actividades estatales, de las organizaciones sociales y de los particulares para formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y medidas para: 1) promover la eliminación de las desigualdades económicas, políticas, territoriales y sociales; 2) impulsar el goce del derecho a la igualdad y la equidad de género; 3) promover el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; y 4) reforzar la defensa de los sujetos de especial protección constitucional y de grupos discriminados o marginados, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2281 de 2023.

El recién creado Ministerio de Igualdad y Equidad, tendrá a su cargo el diseño, dirección e implementación del sistema en coordinación con las entidades competentes.

Fondo para la superación de brechas de desigualdad poblacional e inequidad territorial 

El artículo 72 del PND crea este fondo que deberá ser administrado por una entidad fiduciaria pública y cuyo objeto será la administración de los recursos destinados al desarrollo de programas, planes y proyectos para el sector de igualdad y equidad, destinados a superar la desigualdad poblacional e inequidad territorial y poblacional. Los recursos del fondo provendrán de: 1) aportes del Presupuesto General de la Nación; 2) aportes de otras entidades públicas; 3) donaciones; 4) recursos de cooperación nacional e internacional; 5) cualquier otro recurso de destinación específica dirigido al fondo; y 6) sus rendimientos financieros.

Servicios comunitarios de radiodifusión sonora y programación de TV pública 

El artículo 145 ordena al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones adelantar la reglamentación necesaria para que la prestación de servicio comunitario de radiodifusión sonora pueda ser concesionada con enfoque diferencial a instancias de participación, grupos o comunidades con reconocimiento gubernamental y personería jurídica. Así mismo, establece que los operadores públicos de televisión regional y el canal cultural de cobertura nacional debe garantizar al menos tres proyectos anuales presentados por los grupos o comunidades con enfoque diferencial, de acuerdo con las audiencias de cada región y la parrilla de programación de cada canal.

Territorios Culturales, Creativos y de los Saberes

El artículo 187 del PND crea los Territorios Culturales, Creativos y de los Saberes (TCCS) y los define como espacios de encuentro que promuevan la actividad permanente de la creación, circulación y apropiación de las prácticas y contenidos culturales, artísticos y de los saberes, respetando las lógicas, dinámicas e instituciones culturales de cada territorio, donde se espera que la cultura sea un eje fundamental para la transformación social y para la construcción de paz en el país.

La norma prevé que sea el Ministerio de Cultura quien emita el concepto favorable para que cada ente territorial mediante acto administrativo reconozca los TCCS. No definen las implicaciones que trae el constituirse como TCCS, por lo que hay que estar atentos a la reglamentación que sobre este tema emita el Ministerio de Cultura.

Sistema Nacional de Circulación de las Culturas, las Artes y los Saberes

El artículo 189 crea este sistema, consistente en el conjunto de actores y procesos y relaciones que servirá como herramienta para la implementación de distintas iniciativas que permitan fortalecer la circulación artística y cultural. Este debe articularse al Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz, también creado por el PND. El objetivo del sistema es diseñar, formular e implementar las diferentes apuestas para fortalecer las expresiones y circulación de las culturas, las artes y los saberes con el fin de orientar y brindar lineamientos, técnicos, administrativos, jurídicos y presupuestales que permitan el impulso, fortalecimiento y dignificación del quehacer artístico y cultural de todos los territorios del país.

Se entiende que será el Ministerio de Cultura quien desarrolle este sistema, pero esta delegación no se incluyó expresamente en el PND.

Programa Agua es Vida

El artículo 235 le ordena al Ministerio de Igualdad y Equidad y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio formular e implementar el Programa Agua es Vida en territorios marginados y excluidos, encaminados a llevar soluciones de agua potable y saneamiento básico a los sujetos de especial protección constitucional, esto es a la población vulnerable, aplicando enfoques diferenciales y de género, de derechos, territorial e interseccional.

Esta norma se inserta dentro del especial énfasis que hace el PND en el derecho al agua. Como se sabe, el PND tiene dentro de sus cinco ejes el ordenamiento del territorio alrededor del agua.

Vivienda diferencial y de interés cultural

El artículo 302 ordena al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definir condiciones especiales para construcción de vivienda diferencial incluyendo vivienda de interés cultural con materiales y sistemas basados en características locales, regionales, geográficas, históricas y culturales de cada sector o territorio.

Este no es un tema nuevo. En la ley 2079 de 2021, se estableció que la población rural fuese atendida de manera diferencial de acuerdo con el género, etnia, edad, condición de discapacidad y prácticas socioculturales. Así mismo, dicha ley había establecido que se desarrollarían opciones de sistemas de construcción progresiva, de acuerdo con las necesidades de los habitantes y posibilidades económicas de los hogares y sus comunidades.

Sistema Nacional de Libertad Religiosa de Cultos y Conciencia; Diálogo Social, Paz Total, Igualdad y no Estigmatización (SINALIBREC)

El artículo 312 crea el SINALIBREC a ser integrado por todas las entidades públicas o privadas relacionadas con la política pública de libertad religiosa y de cultos y conciencia con el propósito de fortalecer las capacidades de las organizaciones religiosas. La norma ordena al Ministerio del Interior bajo la coordinación de la Dirección de Asuntos Religiosos llevar a cabo acciones para la articulación del sistema.

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