La Superintendencia de Sociedades de Colombia ha publicado la Circular 100-000004 de 2023, mediante la cual modificó las Circulares 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 y 100-000011 del 9 de agosto de 2021 para incluir a todas las Cámaras de Comercio del país y a las Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras (ESALES) con negocios permanentes en Colombia, como sujetos y obligados a establecer un Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM), mejor conocido como Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT).
Así mismo, a partir de la vigencia de la circular, las Cámaras de Comercio y las ESALES con negocios permanentes en Colombia deberán adoptar y poner en marcha Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) para gestionar y mitigar riesgos de corrupción y soborno transnacional (C/ST) dentro de las organizaciones.
Es importante mencionar que la adopción tanto de un manual SAGRILAFT como del PTEE, incluye cumplir con una serie de obligaciones adicionales y específicas de cada uno de estos sistemas, como lo son la presentación de informes anuales a la Superintendencia de Sociedades, la designación de un oficial de cumplimiento, el diseño e implementación de matrices de riesgo, canales de denuncia, así como la presentación de reportes de operaciones sospechosas (ROS) y de ausencia de operaciones sospechosas (AROS), entre otras.
Por último, en lo que se refiere al plazo para adoptar e implementar el SAGRILAFT y el PTEE, tanto las Cámaras de Comercio como las ESALES tendrán un plazo máximo hasta el 31 de agosto de 2024. A partir de esta fecha, dichas organizaciones que entren bajo la Supervisión de la Supersociedades tendrán hasta el 31 de mayo del año siguiente para adoptar e implementar sus respectivos sistemas de control y gestión de riesgo.