Exequible unificación de requisitos de autorizaciones ambientales en Colombia

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De conformidad con el comunicado No. 18 del 20 de mayo de 2021, la Corte Constitucional de Colombia, mediante Sentencia C-145 de 2021, resolvió declarar la constitucionalidad del artículo 125 del Decreto Ley 2106 de 2019 en donde se establece la prohibición para las autoridades ambientales relativa a exigir requisitos distintos a los establecidos en el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 y demás disposiciones en materia ambiental para la solicitud de autorizaciones ambientales.

El Decreto Ley 2106 reviste particular importancia por cuanto recoge la posición de Gobierno relativa a la importancia de simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública. La disposición había sido demandada bajo el argumento de que al limitar los requisitos a disposiciones de carácter nacional, se vulneraba la autonomía funcional de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y se desconocía el principio de rigor subsidiario (el cual señala que en materia ambiental las autoridades locales pueden adoptar reglamentaciones más rigurosas que las nacionales, pero no más flexibles).

Al respecto, la Corte señaló que la autonomía funcional de las CAR y el principio de rigor subsidiario no eran absolutos y que el legislador cuenta con un amplio margen de configuración legislativa para articular las competencias de las distintas autoridades ambientales. Por lo mismo, la Corte consideró que las limitaciones y restricciones a la autonomía funcional de las CAR y al principio de rigor subsidiario se encontraban justificadas por tres razones: 1) se persiguen finalidades constitucionales importantes como la seguridad jurídica, la eficiencia administrativa y la materialización del artículo 84 de la Constitución conforme al cual se establece que "cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio"; 2) la medida de unificar los requisitos para dar trámite a la solicitud de obtención de autorizaciones ambientales es apropiado para alcanzar los mencionados fines constitucionales y 3) las medidas son proporcionadas en sentido estricto.

A juicio de la Corte Constitucional, las restricciones leves a la autonomía funcional y al principio de rigor subsidiario no implican una modificación de competencias de protección ambiental y sí permiten garantizar la seguridad jurídica e incrementar la eficiencia administrativa. De allí la importancia de la norma declarada exequible en cuanto precisa el límite funcional de la competencia de las autoridades ambientales al analizar y otorgar o negar permisos, autorizaciones y licencias ambientales.

La decisión de la Corte se obtuvo bajo una composición de 5-4 en donde se presentaron salvamentos de la Magistradas Diana Fajardo y Cristina Pardo y de los Magistrados Alberto Rojas y José Fernando Reyes, así como la aclaración de voto de Gloria Stella Ortiz, Antonio José Lizarazo y Jorge Enrique Ibañez.

La revisión del comunicado refleja la persistencia de dos posturas en la Corte; de un lado se refleja la necesidad de contar con criterios técnicos, especializados y previamente establecidos en una norma general y abstracta de orden nacional; del otro lado se presenta la dilución de la naturaleza técnica de la valoración de la información ambiental, para darle mayor peso a factores políticos, sociales y culturales del orden regional.

Este fallo, resulta de especial importancia al refrendar la necesidad de contar con normas generales y abstractas que a nivel nacional permitan seguridad jurídica, sin desconocer competencias ambientales de las autoridades ambientales.

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