- El Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 en el que se tomaron decisiones que son aplicables a todas las entidades que conforman las ramas del poder público, así como a los particulares que ejercen funciones públicas.
- Por medio de este Decreto se ordenó a las entidades implementar el trabajo desde casa y dar a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación mediante los cuales prestarán el servicio. Así, todas las autoridades deberán tener disponibles correos electrónicos y canales de comunicación en los que las personas podrán radicar peticiones, solicitudes y trámites. Autoriza a todas las autoridades a usar firmas digitalizadas o escaneadas. Se recomienda, en caso de necesitar radicar respuestas, solicitudes o peticiones, verificar en la página web de las entidades, el correo electrónico que se habilite para el efecto.
- Ordenó realizar la notificación de los actos administrativos mediante medios electrónicos. Para este efecto, indicó que los administrados deberán informar la dirección para recibir notificaciones y se entenderá que con la radicación de la solicitud, el interesado ha otorgado la autorización correspondiente. Ya no es necesario otorgarla de manera expresa , lo que significa que se debe estar especialmente atento a la dirección de correo electrónico de la empresa, pues los mensajes que reciban de las entidades públicas pueden constituir notificaciones a partir de las cuales corran términos.
- Durante la vigencia del Estado de Emergencia se podrán suspender los términos de las actuaciones administrativas en algunas o en todas las actuaciones y en dicho caso se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación del Estado de Emergencia. Solo en el caso de que se suspendan los procedimientos administrativos no correrán términos de caducidad, prescripción o firmeza de los actos administrativos correspondientes. De lo contrario, es importante tener en cuenta que los términos de caducidad, prescripción o firmeza seguirán corriendo con normalidad.
- Asimismo, los permisos, autorizaciones o licencias que venzan durante el término de vigencia de la Emergencia, se entienden prorrogados automáticamente hasta un mes contado a partir de la superación de la Emergencia, con el fin de que durante ese mes se solicite la renovación correspondiente.
- La Procuraduría General de la Nación deberá llevar a cabo las audiencias de conciliación de manera virtual. En todo caso, podrá suspender la radicación de solicitudes de conciliación de acuerdo con las circunstancias de salubridad y capacidad institucional, caso en el cual no correrán los términos de prescripción o caducidad de las acciones o medios de control. Hasta el momento no se han suspendido las radicaciones y por lo tanto los términos de caducidad o prescripción siguen corriendo con normalidad.
- Se modificó el plazo de suspensión de caducidad indicado en el artículo 20 y 21 de la ley 640 de 2001 es decir que el término durante el cual se suspenderá el término de caducidad o de prescripción será de 5 meses mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria.
En materia de arbitraje
- El Decreto indicó que el término de duración previsto en la Ley 1563 de 2012 para llevar a cabo el trámite arbitral será de 8 meses siempre que en el pacto arbitral las partes no hayan definido el término de duración y el término para solicitar la suspensión del proceso arbitral se amplió a 150 dias.
- El Decreto señala además que los tribunales arbitrales no pueden suspender las audiencias a menos que exista imposibilidad técnica de adelantarlos vía virtual y una de las partes así lo proponga.
- Los tribunales arbitrales solamente podrán suspender las actuaciones si una de las partes lo propone, y existe imposibilidad técnica de adelantarlos por medios electrónicos.
Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria.