Impuesto a la Riqueza – Nuevas Obligaciones Formales a Cargo de Inversionistas Extranjeros - Las nuevas actualizaciones pueden afectar significativamente a quienes deben declarar impuesto a la riqueza

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DESTACADOS:

  • Los inversionistas extranjeros en Colombia pueden resultar afectados por las nuevas obligaciones formales del impuesto a la riqueza que pueden requerir presentar una declaración.
  • Los inversionistas extranjeros que al 1 de enero de 2015 poseían un patrimonio líquido en Colombia superior a $1.000 millones, estarán obligados a presentar declaración tributaria del impuesto a la riqueza.

Resumen Ejecutivo

  • Los inversionistas extranjeros que al 1 de enero de 2015 poseían un patrimonio líquido en Colombia superior a $1.000 millones, estarán obligados a presentar la declaración tributaria del impuesto a la riqueza. Obligación que deberá ser cumplida en el mes de mayo, de acuerdo con el Número de Identificación Tributario (“NIT”) de la sociedad.
  • Sin perjuicio de lo anterior, al momento de calcular la base gravable definitiva del impuesto, será posible detraer del patrimonio líquido, entre otras partidas, el valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales.
  • En el caso de las personas jurídicas, el impuesto a la riqueza se causará por tres años (2015 a 2017), y por cada uno de estos años será necesario presentar una declaración tributaria y efectuar el cálculo del impuesto adeudado (en caso de que resulte un impuesto a cargo).
  • Para la presentación de la declaración del impuesto a la riqueza la sociedad extranjera estará en la obligación de tramitar el Registro Único Tributario (“RUT”) ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”), procedimiento en el cual se le otorga un NIT a la sociedad.
  • A su vez, la sociedad deberá nombrar como apoderado a un residente colombiano para efectos de firmar la declaración del impuesto en su nombre y representación, la cual deberá ser firmada en forma conjunta por un contador colombiano. En virtud de lo anterior, es de aclarar que el representante legal de la sociedad extranjera, no estará en la obligación de tramitar un RUT ante la DIAN.
  • A la fecha la DIAN se encuentra preparando un concepto unificado del impuesto a la riqueza, en el cual se busca aclarar entre otros: (i) los mecanismos para el pago del impuesto por parte de sociedades extranjeras; (ii) si existe la obligación de presentar declaraciones en donde no se cause un impuesto a cargo o cuando el patrimonio poseído en Colombia este representado en forma exclusiva por acciones en sociedades nacionales.

Aspectos Formales Relevantes Frente al Impuesto a la Riqueza

  • Base gravable: Tratándose de personas jurídicas, corresponde al valor del patrimonio bruto poseído al 1 de enero de 2015, 2016 y 2017 menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas. Aquellos contribuyentes que como resultado de dicha operación tengan como resultado una base gravable igual o superior a $1.000 millones, tendrán la obligación de presentar la correspondiente declaración del impuesto a la riqueza.
  • Sin perjuicio de lo anterior, en forma posterior, para efectos de determinar el impuesto a cargo, será posible detraer de la base gravable, entre otros, el valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades, nacionales poseídas directamente o a través de vehículos como fiducias o fondos de inversión.
  • Tarifa: Será una tarifa marginal, que en el caso de las personas jurídicas disminuirá año a año. Para el año 2015, aplicarán los siguientes rangos:


TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA

Rangos de base gravable en pesos

Tarifa Marginal

IMPUESTO

Límite inferior

Límite superior

>$0

<$2.000.000.000

0,20%

(Base gravable) * 0,20%

≥$2.000.000.000

<$3.000.000.000

0,35%

((Base gravable – $2.000.000.000)*0,35%) + $4.000.000

≥$3.000.000.000

<$5.000.000.000

0,75%

((Base gravable – $3.000.000.000)*0,75%) + $7.500.000

≥$5.000.000.000

En adelante

1,15%

((Base gravable – $5.000.000.000)*1,15%) + $22.500.000

  • Plazos: Para el año 2015, los plazos para efectuar el pago y presentar la declaración correspondiente al impuesto a la riqueza dependerán del último dígito NIT del contribuyente, y serán los que se señalan a continuación:

Declaración y pago – Primera cuota

 

Pago – Segunda cuota

Si el último dígito del NIT es

Hasta el día

 

Si el último dígito del NIT es

Hasta el día

1

M
A
Y
O

12

 

1

S
E
P
T
I
E
M
B
R
E

8

2

13

 

2

9

3

14

 

3

10

4

15

 

4

11

5

19

 

5

14

6

20

 

6

15

7

21

 

7

16

8

22

 

8

17

9

25

 

9

18

0

26

 

0

21

Los sujetos pasivos de este impuesto estarán obligados a presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, dispuestos para tal fin por la DIAN, utilizando el mecanismo de firma digital.

  • Otros aspectos relevantes:
    • El impuesto a la riqueza no es deducible, compensable o descontable en relación con otros impuestos.
    • La ley no establece el pago de anticipos para este impuesto.
    • A la fecha, el gobierno no ha señalado los plazos para efectuar la declaración y pago del impuesto a la riqueza correspondientes a los años 2016 y 2017.
    • En cuanto a la base gravable del impuesto, para los años 2016 y 2017, dependiendo del movimiento del patrimonio líquido del contribuyente, podría aplicar una base gravable presunta, la cual tendría como punto de partida la base gravable determinada para el año 2015.

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

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