Impuestos a las Plataformas Digitales - Iniciativa Ciudad de México

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La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México presentó una iniciativa por virtud de la cual se adiciona el artículo 307 TER al Código Fiscal de la Ciudad de México el cual tiene por objeto que las personas físicas o morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones y/o plataformas informáticas, en su carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras, a través del uso de la infraestructura de la Ciudad de México (CDMX), deberán pagar el 2% del cobro total, antes de impuestos, por prestar los servicios de entrega de: i) paquetería, (ii) alimentos, (iii) víveres o (iv) mercancía en el territorio de la Ciudad de México.

La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum (“Jefa de Gobierno”), presentó ante el Congreso de la Ciudad de México una Iniciativa de Ley para modificar, reformar o adicionar diversos artículos del Código Fiscal de la Ciudad de México (“Iniciativa”).

Entre las adiciones de dicha Iniciativa se encuentra el artículo 307 TER el cual tiene por objeto que las personas físicas o morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones y/o plataformas informáticas, en su carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras, a través del uso de la infraestructura de la Ciudad de México (CDMX), deberán pagar el 2% del cobro total, antes de impuestos, por prestar los servicios de entrega de: i) paquetería, (ii) alimentos, (iii) víveres o (iv) mercancía en el territorio de la CDMX.

La adición anterior fue propuesta por la Jefa de Gobierno pues se incrementó el comercio electrónico a través del uso de plataformas digitales, las cuales, desde su punto de vista, aprovechan la infraestructura y equipamiento de la CDMX y que son consideradas como bienes de dominio público; por lo que, al obtener un beneficio general y al reforzar la actividad económica de la CDMX, los nuevos modelos de negocio digitales, deben contribuir a la Ciudad de México.

Actualmente, la Iniciativa se encuentra en estudio como parte del Paquete Económico para el ejercicio fiscal de 2022; una vez que sea, en su caso, aprobada y publicada, les haremos llegar más información al respecto.

Es importante mencionar que, de mantenerse sin cambios la Iniciativa, la misma podría llegar a ser violatoria de los derechos fundamentales de los Intermediarios (Aplicaciones de mensajería, paquetería, entrega de bienes, alimentos y víveres), así como de los Usuarios, tales como el derecho fundamental a la libertad de comercio, el derecho fundamental de libertad de tránsito, el derecho fundamental de certeza y seguridad jurídica, así como el principio constitucional de confianza legítima. Al respecto, dichas violaciones a derechos fundamentales podrían llegar a ser combatidas a través de la promoción de un juicio de amparo indirecto.

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DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

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