Iniciativa de reforma al poder judicial en México

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El Ejecutivo Federal de México, el 5 de febrero de 2024, presentó a la Cámara de Diputados un paquete de iniciativas constitucionales y reformas secundarias, dentro de las cuales se encuentra la "Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia de reforma del poder judicial" (Iniciativa). Con esa misma fecha, la Iniciativa, fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen, así como a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para opinión.

Tanto el Presidente Andrés Manuel López Obrador, como la Presidente electa Claudia Sheinbaum, contemplan que la Iniciativa pueda ser discutida y votada a inicios de la LXVI Legislatura, misma que entrará en funciones el 1 de septiembre de 2024.

Previo a su discusión por parte del Poder Legislativo, se planteó la necesidad de ejecutar consultas públicas y foros de parlamento abierto, con el fin de discutir y analizar la viabilidad de la reforma.

A la fecha de la presente, la Iniciativa, se encuentra pendiente de dictaminación por parte de la Comisión de Puntos Constitucionales, así como de la opinión de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.

Consideraciones relevantes

Al tratarse de reformas a la CPEUM, la Iniciativa debe de ser aprobada por la mayoría calificada del Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Senado de la República), así como por las dos tercios partes de los congresos locales.

Derivado de los resultados electorales del 2 de junio de 2024, Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA)-Partido Verde Ecologista de México (PVEM)-Partido del Trabajo (PT), cuentan con la mayoría calificada en la Cámara de Diputados, así como en los congresos locales; sin embargo, no cuentan con la mayoría constitucional en el Senado de la República, pues se prevé que en conjunto cuenten con 83 senadores.

La Presidente electa Sheinbaum anunció que la Iniciativa se someterá a consideración de la ciudadanía, por medio de la organización de foros y consultas públicas, tomando en consideración a los jueces, magistrados, colegios de abogados, academia y a la sociedad civil.

En ese sentido, se espera que durante los próximos meses y antes del inicio de la LXVI Legislatura el 1 de septiembre de 2024, se realicen foros y parlamentos abiertos de discusión de la Iniciativa.

Al término de dicha consulta y foros públicos, se prevé que la Iniciativa pueda ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de Diputados y el Senado de la República, a inicios de septiembre de 2024. Los mercados internacionales han reaccionado ante el anuncio de la discusión y su eventual posible aprobación, dando como resultado una depreciación del peso frente al dólar.

Contenido de la reforma

Derivado de lo anterior, los principales objetivos que busca la Iniciativa son: 1) nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Suprema Corte de Justicia); 2) elección popular de ministros, magistrados y jueces; 3) sustitución del Consejo de la Judicatura Federal; y 4) nuevas reglas procesales.

A continuación se destacan los principales aspectos que deberán ser observados de la Iniciativa:

  • Cuantías en materia tributaria en las cuales tanto los tribunales administrativos como los jueces de distrito y tribunales de circuito del Poder Judicial de la Federación o, en su caso, la Suprema Corte de Justicia, deberán resolver en un máximo de seis meses.
  • Administración del Poder Judicial estará a cargo de un Órgano de Administración Judicial, reemplazando al Consejo de la Judicatura Federal.
  • Magistradas y magistrados de circuito, jueces y juezas de distrito, serán electos mediante ternas que el Presidente de la República someta a consideración del Senado, en lugar de concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales.
  • La remuneración que perciban los magistrados del Tribunal de Disciplina Social, y personal del Poder Judicial de la Federación, además de los ministros, magistrados de circuito, jueces de distrito, no podrá ser mayor a la establecida para el Presidente de la República.
  • La Suprema Corte de Justicia se integrará de nueve ministras y ministros, en lugar de 11.
  • Se eliminan las dos salas, la Suprema Corte de Justicia solo sesionará en pleno y sus sesiones deberán ser públicas.
  • Las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo 12 años, en lugar de 15, y se elimina el derecho a un haber de retiro.
  • Las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia, magistradas y magistrados de circuito, y juezas y jueces de distrito, serán electos de manera directa y secreta por la ciudadanía el primer domingo de junio en las elecciones ordinarias del año que corresponda.
  • Para la elección de las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia, se deberán cumplir con todos los requisitos establecidos, al día de la elección. No podrán ser electos ministras y ministros quien hayan ocupado el cargo de magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial, durante el año previo al día de su elección. Las magistradas y magistrados de circuito y juezas y jueces de distrito no podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos y sólo podrán ser removidos por el Tribunal de Disciplina Judicial.
  • Se incluyen requisitos para que las magistradas y magistrados de circuito, juezas y jueces de distrito puedan ser electos.
  • Las renuncias de ministras o ministros, serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República.
  • En caso de ausencia definitiva de ministras y ministros, magistradas y magistrados o juezas o jueces, el Senado designará por mayoría calificada a una persona interina para que ocupe el cargo hasta que se realice la siguiente elección ordinaria: 1) para ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia y magistrados del Tribunal de Disciplina, el Ejecutivo Federal propone la terna; 2) para magistrados de circuito y jueces de distrito, el Órgano de Administración Judicial propone la terna; y 3) para magistrados electorales, la Suprema Corte de Justicia propone la terna.
  • Las magistradas y magistrados que integren la Sala Superior, serán electos el primer domingo de junio del año que corresponda mediante voto directo y secreto de la ciudadanía a nivel nacional.
  • Las magistradas y magistrados que integren la Sala Superior, serán electos el primer domingo de junio del año que corresponda mediante voto directo y secreto de la ciudadanía a nivel nacional.
  • Las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina durarán en su encargo seis años.
  • El Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración, carrera judicial y control interno del Poder Judicial.
  • Queda expresamente prohibido que, en el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley. Tratándose de controversias constitucionales o de acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada.
  • Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales.

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