Juez otorga suspensión parcial a Reforma Minera

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Una empresa minera impugnó vía demanda de amparo la Reforma Minera recientemente aprobada por el Congreso de la Unión. En específico, impugnó el artículo Quinto transitorio, párrafo tercero, de dicha Reforma que ordena a la Secretaría de Economía desechar las solicitudes de concesión en evaluación a la entrada en vigor del Decreto, sin mayor trámite, ya que la quejosa contaba con una solicitud de concesión en curso. El Juez que conoció de la demanda concedió una suspensión provisional a efecto de que no se actualizará el desechamiento referido.


El pasado 9 de mayo de 2023 entró en vigor el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua (el “Decreto”).

En su artículo Quinto transitorio, párrafo tercero, se ordena a la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), autoridad competente para el otorgamiento de concesiones de exploración y explotación mineras, desechar “sin mayor trámite” las solicitudes en curso al momento de entrada en vigor del Decreto.

Ante dicha orden de desechamiento, una empresa minera con una solicitud de concesión en curso ante la Secretaría, promovió juicio de amparo indirecto. Al conocer de dicho asunto, el Juez Cuarto en materia Administrativa del Primer Circuito (Ciudad de México) (el “Juez”), ordenó una suspensión provisional contra dicha norma.

El alcance de dicha medida cautelar consiste en que a la empresa no le sea desechada su solicitud sin mayor trámite. Ello, ya que en caso de un desechamiento y obtener una posterior sentencia favorable, se volvería imposible la restauración de las cosas al estado en que se encontraban previo a la entrada en vigor del Decreto.

Es importante recalcar que el efecto de la suspensión únicamente beneficia a la empresa quejosa, y no a la totalidad de personas que cuenten con otras solicitudes en curso ante la Secretaría. Asimismo, el efecto de la suspensión únicamente abarca dicho artículo Quinto transitorio, tercer párrafo, y no a la Reforma Minera en su totalidad.

El próximo 7 de junio de 2023, el Juez celebrará la audiencia incidental dentro del juicio de amparo en cuestión, en la que resolverá si concede o no la suspensión definitiva a la empresa quejosa (misma que no necesariamente se encuentra vinculada a la suspensión provisional previamente otorgada).

Cabe mencionar que cualquier persona afectada por el Decreto (ya sea por uno o todos sus términos) aún se encuentra en tiempo y forma para impugnarlo en virtud de su sola entrada en vigor, toda vez que aún se está dentro del plazo de 30 días hábiles para la promoción de un juicio de amparo indirecto por el supuesto anterior.

En Hogan Lovells, contamos con un equipo multidisciplinario con experiencia en materia minera, ambiental y de litigio constitucional. En caso de considerarse afectados por el Decreto, estamos a su disposición para la defensa de sus intereses.

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