Las consecuencias (¿accidentales?) de la reforma fiscal sobre las estructuras de financiación entrantes

Bilzin Sumberg
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La mayor parte de la atención en torno a los aspectos internacionales de la Ley Pública n.° 115-97, anteriormente conocida como la Ley de Recortes Tributarios y Empleos (la “Ley de Reforma Fiscal”), se ha centrado comprensiblemente en las disposiciones salientes, incluidas la Sección 951A sobre el ingreso global intangible de baja tributación (Global Intangible Low-taxed Income, GILTI), Sección 250 sobre el ingreso intangible derivado del extranjero (Foreign Derived Intangible Income, FDII), Sección 965 (considerada como impuesto de repatriación), y la Sección 245A (deducción por dividendos recibidos).[1] Sin embargo, el alcance de las consecuencias de los cambios entrantes conforme a la Ley de Reforma Fiscal, en particular en este contexto de estructuras de financiación entrantes, tomará a muchos practicantes internacionales por sorpresa.

La derogación de la Sección 958(b)(4), que contenía un límite sobre la atribución entrante de acciones en el contexto de la determinación de si una sociedad extranjera es una corporación extranjera controlada (controlled foreign corporation, CFC) para los efectos de los impuestos federales sobre le renta de los EE. UU., puede causar muchas estructuras inocuas de financiación entrantes que no califiquen para la exención de intereses de la cartera (portfolio interest exemption). La introducción de la nueva Sección 267A y las modificaciones de la Sección 163(j) crean más complejidad y ambigüedad, y prevendrá deducciones de los pagos de intereses con origen estadounidense en determinadas situaciones en que no parece haber ningún tipo de abuso. El nuevo “impuesto de erosión de la base y antiabuso” (Base Erosion and Anti-Abuse Tax, BEAT) según la Sección 59A puede tener más consecuencias, si bien, para los fines de este blog, supongamos que los contribuyentes relevantes son conscientes de que los ingresos brutos por debajo del umbral de los 500 millones de dólares tal como las disposiciones del BEAT no serían aplicables.

Ejemplo de financiamiento entrante básico

En una estructura entrante típica (previa a la Ley de la Reforma Fiscal), supongamos que dos personas extranjeras no relacionadas que son contribuyentes en Brasil (PE1 y PE2), cada una es propietaria de un 50% de una sociedad de responsabilidad limitada de las Islas Caimán que es tratada como una corporación para los efectos del impuesto federal a las ganancias de los EE. UU. (“SE”). A su vez, la SE es propietaria del 100% de las participaciones sin derecho a voto y, significativamente, de todos los derechos económicos, en una compañía de responsabilidad limitada de los EE.UU. (U.S. limited liability company, U.S. LLC) que ha elegido ser tratada como una corporación para los efectos fiscales de los EE. UU. (“USB”). Las cuotas de voto de USB (que tienen pocos derechos económicos o ninguno) son sostenidas por una compañía de gestión hotelera no relacionada. A su vez, el USB es propietario de un 50% de la empresa conjunta, operada a través de una LLC estadounidense tributada como una corporación estadounidense (“USP”), con la compañía de un hotel estadounidense no relacionado como segundo miembro de la USP. La USP es propietaria y opera un gran hotel lujoso en Miami Beach.

La SE invierte en el USB mediante una utilización combinada de capital y deuda, por ejemplo, al invertir un 80% de su capital en el USB como deuda y un 20% como equidad. La deuda se evidencia mediante un pagaré en forma registrada y paga anualmente un interés fijo a la SE. Antes de la Ley de la Reforma Fiscal, los pagos de intereses fijos en el pagaré, por lo general, eran deducibles por el USB, sujeto a las limitaciones conforme a la Sección 163(j) anterior.[2] Además, los pagos de intereses se caracterizaban como “intereses de cartera” para los efectos de la Sección 881(c) y, por lo tanto, estaban exentos de la retención de impuestos de los EE. UU.[3] Por último, la SE actuaba como inhibidora de impuestos sucesorios desde la perspectiva de los EE. UU. para PE1 y PE2, cada una de las cuales hubiera estado sujeta a una tasa de un 40% siempre que este valor de los activos situados en los EE. UU. excediera los 60,000 USD en el momento del deceso.

Ilustración

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Cambios conforme a la Ley de Reforma Fiscal

La Ley de Reforma Fiscal derogó la Sección 958(b)(4), que solía prevenir la atribución, conforme a la Sección 318(a)(3), de acciones pertenecientes a una persona extranjera para una persona de los EE. UU. para los efectos de determinar si una corporación estadounidense era un CFC. Esta derogación tenía como objetivo compartir determinadas transacciones posteriores a la inversión, pero, como se explica a continuación, es posible que tenga un impacto mucho más expansivo en las estructuras de financiación entrantes en general.

Como se mencionó anteriormente, supongamos que PE1 y PE2 son propietarias de una SE, que es propietaria significativamente de todos los intereses económicos en el USB. Sin la Sección 958(b)(4), la SE es ahora, técnicamente, un CFC (pero consulte el análisis a continuación en relación con la Rev. Rul. 74-605). Como resultado, todos los pagos de intereses efectuados por un USB a una SE no pueden ser más elegibles para la exención de los intereses de la cartera. Esto es porque los pagos de intereses recibidos por un CFC de una persona relacionada son extraídos de la exención de intereses de la cartera.[4] La derogación de la Sección 958(b)(4) se hizo retroactiva al ejercicio fiscal 2017.[5] Por lo tanto, toda planificación para paliar las consecuencias fiscales adversas que surgieron de la derogación de la disposición también necesitaría hacerse retroactiva a 2017. De lo contrario, el pagador de los EE. UU., como agente de retención, será responsable del impuesto federal a las ganancias sobre todo pagos de interés efectuado durante el ejercicio fiscal 2017 que no fue debidamente retenido.

La clasificación de SE en CFC surge de la siguiente serie de normas de atribución. Primero, la Sección 958(b) se refiere a la Sección 318 para determinar la propiedad indirecta a los efectos de la CFC.[6] Conforme a la Sección 318(a)(2)(C), si el 50% o más del valor de la acción de una corporación le pertenece (directa o indirectamente) a una persona, aquella persona se considera propietaria de una porción proporcional de la acción que le pertenece a la corporación. Conforme a esta norma, el 50% de las acciones de la SE en el USB se atribuyen de manera ascendente a cada una de PE1 y PE2, entonces la PE1 es tratada como realmente propietaria del 50% del USB (por valor), y la PE2 es tratada realmente como propietaria del 50% restante del USB (por valor).

Entonces, conforme a la Sección 318(a)(3)(C), si un 50% o más del valor de las acciónes de una corporación le pertenece (directa o indirectamente) a una persona, la otra acción que le pertenece a la persona (respecto de las otras corporaciones) se atribuye de manera descendente a la corporación. La Sección 318(a)(2)(C) hizo que cada una de PE1 y PE2 sea tratada realmente como dueña de un 50% de las acciones del USB por valor.[7] Como resultado, las otras acciones pertenecientes a PE1 y PE2 (es decir, las acciones de la SE) deben atribuirse todavía más de manera descendente al USB conforme a la Sección 318(a)(3)(C). Por lo tanto, el USB es tratado como dueño del 100% de la SE, que hace que la SE sea un CFC.[8]

Si bien la derogación de la Sección 958(b)(4), como se acaba de describir, de esta manera hace técnicamente que la SE sea caracterizada como un CFC, el interrogante es si en esta situación, el Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service, IRS) realmente contradiría la elegibilidad de los pagos de interés del USB en el pagaré para la exención de intereses de la cartera. En la Resolución de Ingresos 74-605 (Rev. Rul. 74-605),[9] el IRS dictaminó que, para los efectos de la Sección 304, una filial en propiedad absoluta no debería tratarse como en control de su matriz, ya que esto haría que la filial sea tratada como dueña de su propia acción conforme a la Sección 318(a)(2), que está prohibido conforme a la Sección Reguladora 1.318-1(b)(1). Lógicamente, no parece haber ningún motivo por el que esta lógica deba extenderse más allá de las transacciones de la Sección 304 a otras disposiciones del Código (como las Secciones 958(b) y 881(c)).

En la reunión del Consejo General (General Counsel Meeting, GCM) 35414 (25 de julio de 1973), que brinda la lógica que respalda a la Resolución de Ingresos 74-605, el IRS destacó que la Sección 1.318-1(b)(1) de las Regulaciones del Departamento del Tesoro primero se añadió a las regulaciones de la Sección 318 propuesta para abordar la Sección 304 “falazmente diseñada” y preocupaciones de toda superposición entre la Sección 304(a)(1) de transacciones “entre empresas hermanas” y la Sección 304(a)(2) de transacciones “entre filiales y matriz”. La GCM opina que los redactores tenían la intención de que la “Sección 318(a) no se aplicara (en especial, en un caso de la Sección 304 del Código) para alcanzar un resultado que es tanto irreal como irrazonable, como el caso de una filial que es propietaria o controla a una corporación matriz”. No queda claro cuánto peso se le debería otorgar a la declaración parentética o con cuánta amplitud se debería extender este razonamiento. Como resultado del efecto no certero y el alcance de la orientación del IRS, que ahora tiene más de 40 años, no queda claro si la Resolución de Ingresos 74-605 aborda el modus operandi de la financiación entrante anterior o no. Por eso, si bien es claramente posible que el IRS dependa de la Resolución de Ingresos 74-605 para la propuesta de que la SE no esté caracterizada como un CFC en la situación anterior, el problema no está lo suficientemente aclarado, en particular, dado que el IRS ha, en determinadas situaciones, tomado posturas opuestas a las publicadas en su propia orientación publicada.

Consecuencias de la Sección 267A

Con el objetivo de evitar todo argumento posible para tratar a una SE como un CFC en esta situación, una simple solución parecería estar causando que la SE (suponiendo que no es una corporación por sí misma) presente una elección de clasificación de entidad para que sea tratada como una sociedad para los efectos fiscales de los EE. UU.[10] Si suponemos que la SE es una entidad corporativa conforme a la ley local, sin embargo, (por ejemplo, una sociedad de responsabilidad limitada, en oposición a una sociedad limitada), este tratamiento de sociedad de los EE. UU. implicaría otros asuntos, como las nuevas normas en contra de la hibridez según a la Sección 267A, que entraron en vigencia el 1 de enero de 2018.[11]

Conforme a estas nuevas disposiciones, no se permitiría ninguna deducción para todo “monto de la parte relacionada que no esté calificada” pagado o adquirido por o para una “entidad híbrida”.[12] Un monto de la parte relacionada no calificada es todo interés o regalía pagado o adquirido para una parte relacionada si (i) dicho monto no está incluido en el ingreso de dicha parte relacionada conforme a la ley fiscal del país del que dicha parte relacionada es residente para los efectos fiscales o está sujeto a impuestos, o (ii) se le permite a dicha parte una deducción respecto de dicho pago conforme al derecho fiscal de dicho país.

Una entidad híbrida es una entidad que es tratada ya sea como una entidad fiscalmente transparente en los Estados Unidos, pero no en su país de origen, o como una fiscalmente transparente en su país de origen, pero no en los Estados Unidos. Para estos efectos, una parte relacionada se define en la Sección 954(d)(3) (es decir, más del 50% del derecho a voto o estándar de valor). Es importante tener en cuenta que todo pago ejecutado a un CFC e incluido en el ingreso bruto de un 10% de los accionistas de los EE. UU. conforme a la Sección 951(a) no está sujeto a la Sección 267A.

En el patrón de hecho descrito anteriormente, en que el pago es efectuado a una entidad residente en un país que no cobra impuestos a las ganancias (p. ej. las Islas Caimán), es difícil identificar un posible caso de abuso, independientemente de si la entidad destinataria es híbrida o no. Cualquiera sea el caso, no estará sujeta a ningún impuesto local a las ganancias por los montos que recibe ni tendrá derecho a una deducción por los mismos.

De hecho, la Sección 267A está diseñada de manera tan amplia que podría aplicarse incluso a situaciones en que los montos pagados están sujetos a un impuesto en la jurisdicción en que reside la entidad híbrida. Por ejemplo, supongamos que la SE es una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) del Reino Unido que se predetermina como corporación para los efectos de los impuestos federales a las ganancias de los EE. UU. conforme a las regulaciones de las elecciones de clasificación de entidad. Supongamos también que todos los socios en la SRL del Reino Unido son residentes del Reino Unido sujetos a los impuestos de su participación del ingreso de la SRL. La Sección 267A se aplicaría a todos los pagos de intereses con origen en los EE. UU. ejecutados a la SRL del Reino Unido, incluso si dichos montos son totalmente pagaderos en el Reino Unido bajo el control de los socios residentes en el Reino Unido. Esta situación alternativa no parece crear ninguna posibilidad de abuso que estas normas lógicamente buscarían abordar. Si bien el estatuto indica que el Departamento del Tesoro puede emitir orientaciones reguladoras y de otra naturaleza que traten las excepciones a las normas contra la hibridez en que el pago se tributa conforme a las leyes de otro país extranjero, el estatuto no se dirige específicamente al Departamento del Tesoro para abordar situaciones que involucran la fiscalidad en el mismo país, pero sí en cuanto a un contribuyente diferente (como socios con responsabilidad limitada del Reino Unido).

En un área análoga, la Sección 894(c) y las regulaciones que la acompañan claramente permiten que se reclamen beneficios de un tratado cuando el pago relevante se realiza a una entidad fiscalmente transparente si los “ingresos” se “derivan” de una entidad o de sus partes interesadas. De este modo, la Sección 894(c) se centra correctamente en si el ingreso está sujeto a impuestos en el país de residencia de la entidad, independientemente de si el impuesto se impone sobre la entidad o sus propietarios.[13] La Sección 267A debería presentar un mismo enfoque en estos casos.[14]

Además, a pesar de que la Sección 267A brinda un recurso limitado para determinados pagos efectuados a un CFC, este recurso se encuentra solamente disponible si el monto se incluye en el ingreso bruto de un accionista de los EE. UU. como ingreso de la Subparte F (conforme a la Sección 951(a)). En el caso anterior, si la SE está caracterizada como un CFC, no se incluye ningún monto de pago en el ingreso bruto del accionista de los EE. UU. conforme a la Sección 951(a) (porque no se les exige a los accionistas estadounidenses incluir ingresos que surgen de una propiedad indirecta de la acción del CFC),[15]y, por lo tanto, no habría ningún recurso disponible para el USB conforme a aquella disposición.

Impacto de la nueva Sección 163(j)

Además del rechazo potencial de la deducción de intereses conforme a la Sección 267A, es posible que la nueva Sección 163(j) presente un obstáculo adicional para numerosas estructuras entrantes. Mientras la versión anterior de la Sección 163(j) se centraba en la relación entre deuda y capital del contribuyente, ya sea que el contribuyente y el portador estuviesen relacionados, y ya sea que el pago de intereses estuviera sujeto al impuesto federal a las ganancias de los EE. UU. bajo el control del portador, la nueva versión de la Sección 163(j) no depende de ninguno de estos asuntos. En su lugar, todos los pagos de intereses están potencialmente sujetos a una limitación conforme a la nueva Sección 163(j).[16]

El monto permitido como una deducción bajo a la nueva Sección 163(j) para cualquier año gravable  para un “interés comercial” del contribuyente no puede exceder la suma de (1) el ingreso del “interés comercial” del contribuyente para aquel año gravable, [17] (2) el 30 por ciento de los “ingresos brutos ajustados” de dicho contribuyente para dicho año gravable, y (3) el interés fiscal de la cartera de financiamiento de dicho contribuyente para dicho año gravable.[18]

Se aplican normas especiales conforme a la Sección 163(j) en el caso de asociaciones. La Sección 163(j) expresa explícitamente que se aplicará en el nivel de la sociedad, y que se toma en cuenta toda deducción por los intereses comerciales para determinar el ingreso o pérdida fiscal establecida en conjunto.[19] El estatuto también establece que el ingreso bruto ajustado de cada socio de la sociedad (i) está determinado sin tener en cuenta la participación distributiva en los artículos de ingreso, ganancia, deducción o pérdida de la sociedad; y (ii) se aumenta por la acción repartible de una acción de un “ingreso bruto ajustado” de una sociedad. Esta fórmula fundamentalmente permite que la sociedad sobrepase su exceso; es decir, el límite de la Sección 163(j) no utilizada hasta sus socios proporcionales y, en ese sentido, trata a la sociedad como un total (en lugar de una entidad por separado).

Por ejemplo, supongamos que la USP genera 200 USD de ingresos sin interés y su solo gasto es de 40 USD en intereses comerciales. Conforme a la Sección 163(j), la deducción por interés comercial se limita al 30 % del ingreso bruto ajustado; es decir, 30 por ciento x 200 USD = 60 USD. Por eso, después de aplicar sus 40 USD en interés comercial frente a este límite, la USP tiene 20 USD de exceso, que es un límite de la Sección 163(j) que se puede legar a sus socios. La USP deduce 40 USD de intereses comerciales e informa un ingreso comercial común de 160 USD. La participación distribuible del ingreso comercial común de la USP es de 80 USD. Supongamos que la USB no cuenta con otros ingresos brutos de ninguna otra operación, pero tiene un gasto de interés de 25 USD en el préstamo de la SE. Si bien el USB no puede incluir la participación distribuible de 80 US del ingreso establecido en conjunto de la USP en su ingreso bruto ajustado, puede incluir el 50% del exceso, que constituye el límite de la Sección 163(j) no utilizada de la USP (50% x 20 USD) en el ingreso bruto ajustado. Por lo tanto, el USB puede deducir 10 USD de sus 25 USD de gasto de interés. Los 15 USD remanentes de interés comercial no son actualmente deducibles.

Lo que no queda claro es la manera en que este mecanismo de una sociedad trabaja cuando una sociedad hace uso propio de la excepción de “comercio o negocio de bienes raíces optante” de la Sección 163(j).[20] En dichos casos, la sociedad misma claramente tiene una deducción ilimitada, pero no hay excesos, límite de la Sección 163(j) no utilizado para que se pase al socio. Esto se debe a que la sociedad que realiza la elección no tendrá ningún “ingreso bruto ajustado”, dado que este monto se calcula sin tener en cuenta ningún elemento que “no sea adjudicable a un comercio o negocio”. Los comercios o negocios de bienes raíces optantes no son específicamente tratados como negocios ni comercios para estos efectos.[21] Por eso, a menos que el socio también pueda optar por no seguir la Sección 163(j) conforme a la excepción del negocio o comercio de bienes raíces, o sea considerado para hacerlo de manera que un resultado de la elección de la sociedad (o al menos que el socio tenga un “ingreso bruto ajustable” significativo de otras fuentes, que es muy poco probable en la mayoría de los casos que implican una corporación de inhibidores de los EE. UU.), el socio puede percatarse de que no es capaz de deducir ningún tipo de interés.

En el patrón de hecho descrito anteriormente, queda claro que la USP puede realizar la excepción del negocio o comercio de bienes raíces optante y, como resultado, debería tener una deducción de intereses ilimitada, en la medida en que no tenga ninguna deuda propia. Sin embargo, a menos que el USB también realice la elección conforme a su intereses de propiedad en la USP (o esté considerada para hacerlo), su ingreso bruto ajustado será de cero para los efectos de la Sección 163(j). Como corresponde, se le prohibirá al USB deducir todo monto de sus intereses de pago efectuado a la SE. Por lo tanto, ya sea que el USB sea considerado como participante en el mismo negocio de la USP, de tal manera que tenga que optar no seguir la Sección 163(j), es una oferta de todo o nada que es muy significativa para numerosas estructuras de financiación entrantes.

Conclusión

Con la derogación de la Sección 958(b)(4), numerosas estructuras entrantes se convertirán en estructuras salientes, y donde se aprovechen estas inversiones entrantes, es posible que el tratamiento de los intereses de la cartera ya no se encuentre disponible. Como se mencionó anteriormente, intentar resolver estos asuntos con una planificación de clasificación de entidad puede conducir a problemas adicionales conforme a la Sección 267A, que no permite completamente las deducciones de intereses. Por último, incluso si los asuntos anteriores no se pueden evitar, la nueva Sección 163(j) puede, por separado, limitar o prevenir la deducción de intereses por una corporación inhibidora de los EE. UU. que es socia en los bienes raíces (u otros negocios forjados de la sociedad de la Sección 163(j)). Los contribuyentes que operan en este espacio, y sus asesores, deberían, por lo tanto, planificar cuidadosamente sus actividades y estructuras de financiación entrantes que avanzan, y deberían monitorizar de cerca la futura orientación en estos asuntos.

 

[1] Todas las referencias a “Sección” se refieren a Secciones del Código de Rentas Internas de 1986 (el “Código”), con sus enmiendas, y las regulaciones del Departamento del Tesoro promulgadas en conformidad con las mismas.

[2] Conforme a las normas de la Sección 163(j) anterior, la deducibilidad de los intereses se limitaba cuando era pagada por contribuyentes corporativos a prestatarios relacionados, si la relación entre deuda y capital del pagador excedía de 1,5 a 1, el gasto neto de intereses del pagador excedía el 50 % de la cifra de ingresos brutos ajustados, y los destinatarios relacionados pagaban impuestos no estadounidenses sobre los intereses (p. ej., porque estaba exento del interés de la cartera).

[3] El tratamiento de intereses de la cartera se hizo disponible porque la SE no era propietaria del 10% o más de las participaciones con derecho a voto del USB, el pagaré se encontraba en un formulario de registro y el pagaré pagaba un porcentaje fijo de interés.

[4] Sección 881(c)(3)(C). La SE y el USB están relacionados para este efecto conforme a las Secciones 864(d)(4) y 267(b) porque la SE es propietaria directa del 100 %, por valor, de las acciones de los EE. UU.

[5] Consulte Sección 14213 de la Ley de Reforma Fiscal.

[6] La Sección 958(b) modifica la Sección 318 para estos efectos en numerosos aspectos. En lo pertinente, las mismas participaciones no están distribuidas de lado más de una vez entre miembros de la familia. Además, para los efectos de la atribución ascendente conforme a la Sección 318(a)(2)(C), el 10% se sustituye por el 50%. De lo contrario, la propiedad indirecta generalmente es tratada como propietaria actual para los efectos de, otra vez, aplicar las normas relevantes. Sección 318(c)(5)(A).

[7] Es importante destacar que un mismo asunto podría surgir incluso si la corporación tuviere propietarios múltiples, ninguno de los cuales es propietario del 50% o más de manera directa, si están relacionados para los efectos de la Sección 318(a)(1).

[8] En particular, esta prohibición en las primeras participaciones de atribución ascendentes conforme a la Sección 318(a)(2)(C), y luego mediante más atribuciones de las participaciones descendentes conforme a la Sección 318(a)(3)(C). Sección 318(a)(5)(C).

[9] 1974-2 Panel de anuncios acumulados (Cumulative Bulletin, CB) 97.

[10] Los contribuyentes deberían conocer las posibles consecuencias de la Ley de Inversión Extranjera en Impuestos sobre Bienes Inmuebles (Foreign Investment in Real Property Tax Act, FIRPTA) de la liquidación concebida que resultaría de dicha elección de clasificación de entidad si los activos fundamentales consisten en intereses de bienes raíces de los EE. UU.

[11] Es importante destacar que si la SE está formada por una sociedad conforme a la ley local, ninguna entidad híbrida resultará a los efectos de estas normas si la entidad también es tratada como una sociedad también para los efectos de los EE. UU. Interrogue la exposición fiscal sobre una propiedad que pueda existir como resultado de esta clasificación de sociedad de los EE. UU.

[12] La disposición también se aplica a pagos ejecutados respecto de “transacciones híbridas”.

[13] Regulaciones del Departamento del Tesoro Sección 1.894-1(d)(1).

[14] Es importante destacar que, dado que la Sección 894(c) trata con los residentes de países del tratado, los asuntos relacionados con el ejemplo inicial de las Islas Caimán establecido anteriormente no surgiría en el contexto de esta disposición, dado que los socios de nuestro tratado sí imponen impuestos a las ganancias.

[15] Sección 951(a)(1).

[16] Se brinda una excepción a la nueva Sección 163(j) para todos los contribuyentes cuyos ingresos brutos promedio para el período de tres ejercicios fiscales con finalización en el ejercicio fiscal anterior no exceden los 25 millones de dólares. Las normas de consolidación se aplican para este fin conforme a las Secciones 52 y 414.

[17] Para estos efectos, se entiende por “interés comercial” a todo interés pagado o acumulado en deuda adecuadamente adjudicable a un negocio o comercio, y a “ingreso por intereses comerciales” por el monto de interés que se puede incluir en el ingreso bruto del contribuyente para el ejercicio fiscal que es adecuadamente adjudicable a un negocio o comercio. Sección 163(j)(5) y (j)(6).

[18] El ingreso bruto ajustado para este fin se calcula sin tener en cuenta, p. ej., deducciones por depreciación, amortización o disminución (antes del 1 de enero de 2022), pérdidas netas operativas (Net Operating Loss, NOL) y deducción de la Sección 199A. Sección 163(j)(8).

[19] Sección 163(j)(4).

[20] Sección 163(j)(7). Si un contribuyente realiza esta elección, todo interés adjudicable a ese negocio no es un “interés comercial” sujeto a la Sección 163(j), sino un interés que es deducible por completo conforme a la Sección 163(a). Para los efectos de la elección, se entiende “negocio o comercio de bienes raíces” por referencia a la Sección 469(c)(7), y significa todo desarrollo, redesarrollo, construcción, adquisición, conversión, alquiler, operación, administración, préstamo de los bienes raíces, o comercio o negocio de intermediación.

[21] Sección 163(j)(8).

Reimpreso con el permiso de Tax Analysts

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

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