Los Salarios Mínimos en las Negociaciones del TLCAN

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La mejora de los salarios mínimos en México es un tema para algunos fundamental, si se quiere alcanzar un nuevo acuerdo comercial en América del Norte. Demócratas estadounidenses lo han señalado como requisito para su aprobación: "Los derechos laborales en México no son un tema que puedan eludirse," señalaron los representantes Bill Pascrell de Nueva Jersey, y Sandy Levin de Michigan: "[e]s el tema central que debe abordarse en cualquier reforma del TLCAN. Si México no deja de reprimir los salarios de sus trabajadores no sólo será un obstáculo para un nuevo acuerdo comercial, será una sentencia de muerte para cualquier acuerdo que apruebe el Congreso."Aunque este no es el único tema que se ha mencionado como necesario discutir en las negociaciones, es sin duda el que mayor preocupación ha generado dentro de los estándares laborales que pretenden sean incrementados en México.

Es notoria la diferencia de salarios mínimos entre México y sus socios comerciales (una de las diferencias salariales más notorias entre países que comparten una frontera).Sin embargo, esto no significa necesariamente una competencia desleal por parte de México, el incrementar los salarios sin un adecuado análisis económico amplio, podría significar la pérdida de una "ventaja comparativa" con la que cuentan países en desarrollo como México frente a países desarrollados como Canadá y Estados Unidos, cuando se habla de intercambios comerciales. Abordar estos temas dentro del TLCAN es equivalente a reabrir la caja de Pandora del comercio internacional y replantearse los fundamentos teóricos del libre comercio.

La discusión sobre la relación entre "comercio y trabajo" no ha logrado avances en la Organización Mundial del Comercio (OMC), precisamente porque muchos países en desarrollo consideran que se trata de "...un intento por parte de los países industrializados de debilitar la ventaja comparativa de los interlocutores comerciales con salarios inferiores..." y que "[e]stos países sostienen que los esfuerzos por incluir las normas del trabajo en el ámbito de las negociaciones comerciales multilaterales no son sino una cortina de humo para el proteccionismo."Sin embargo, la discusión ha logrado importantes avances dentro de los tratados de Libre Comercio, como puede verse en el capítulo laboral del recién aprobado Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP por sus siglas en inglés), en donde se establecen obligaciones expresas en materia de salarios mínimos con un referente propio sin remitirse exclusivamente a compromisos internacionales bajo la Organización Internacional del Trabajo (OIT): "Cada Parte adoptará y mantendrá leyes y regulaciones, y prácticas que deriven de éstas, que regulen condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo, y seguridad y salud en el trabajo."4

De llegarse efectivamente a discutir el tema dentro del TLCAN, la pregunta central consistiría en si efectivamente México está reprimiendo los salarios mínimos de manera artificial ocasionando con ello una competencia desleal, (en cuyo caso habría que preguntarse igualmente que si de confirmarse tal supuesto esto daría lugar a una violación del estándar de salarios mínimos del CPTPP).

Para responder a esta pregunta habría que determinar bajo qué criterios se podría determinar si efectivamente México cumple con condiciones aceptables de salarios mínimos, o bajo qué parámetros se considera que México está deprimiendo artificialmente los salarios: ¿utilizando criterios nacionales, criterios comparativos con EEUU y Canadá, adoptando metodologías diversas como las reconocidas por la OIT, o un criterio ad hoc tomando en consideración otros factores económicos que conlleva una relación de libre comercio en los diferentes sectores de la relación comercial?5 Esto último como aparentemente se está proponiendo para el sector automotriz, donde se requeriría analizar el incremento salarial dentro de ese sector exclusivamente.

Tratándose de los criterios nacionales para incrementar el SMV, sin detenernos en un análisis comparativo o bajo el escrutinio de compromisos internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la fijación de los salarios mínimos vigentes (SMV) los determina el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI)6, la cual acordó el último incremento al SMV a finales del 2017 en 88.36 pesos diarios, lo cual representa la cantidad mínima esperada por una jornada de hasta de ocho horas.7

Esta cantidad debía ser revisada durante el primer cuatrimestre del 2018, conforme al compromiso asumido el 1 de diciembre del 2017 por el mencionado Consejo de Representantes. Sin embargo, a finales de abril del 2018 resolvió por unanimidad no continuar con el proceso de revision tras valorar el riesgo de impactar negativamente las inercias positivas de varios indicadores económicos y laborales, por mencionar algunas:

  • Las expectativas de crecimiento de la economía mexicana para el 2018. El Banco Mundial estimó que la economía mexicana crecerá 2.3% este año, incremento superior a su estimación previa de 1.9%.
  • El comportamiento del empleo está siendo excepcionalmente positivo y ha registrado las cifras históricas más altas en el sector formal de la economía.
  • La inflación ha continuado disminuyendo en los meses transcurridos del año, el Banco de México estima que la inflación convergerá a valores cercanos a la meta del 3% en los primeros meses de 2019.

Como antecedente y para entender el concepto del salario mínimo la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 90 que es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo, y deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

Con las modificaciones impuestas por el Consejo de Representantes, al fijar los salarios mínimos que entraron en vigor el 1 de enero de 2017, se introdujo un novedoso instrumento para la fijación del salario mínimo general: el Monto Independiente de Recuperación (MIR), como elemento sustantivo del proceso de recuperación gradual y sostenido que deberá tener el salario mínimo general (por lo que debería esperarse un incremento constante al SMV en los próximos años). El propósito del MIR es hacer posible que se recupere el poder adquisitivo de los trabajadores que perciben un salario mínimo general, y contribuir a superar una de las limitantes que durante casi 30 años impidió la recuperación del salario mínimo, lo que provocó el aumento salarial vigente a partir del 1 de enero del 2018, al tomar en cuenta el crecimiento económico de distintas fuentes nacionales e internacionales, con el propósito de alcanzar la Línea de Bienestardel Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL)9, aunque en opinión de su Secretario General bajo una referencia directa al artículo 123 constitucional el salario mínimo debería ser de 390 pesos diarios (11,700 pesos mensuales)10, una cantidad muy superior a la obtenida con el factor MIR.

Por otra parte, y tras el incremento del salario mínimo en México, los precios de la canasta básica hoy día se ubican entre 95 y 97 pesos diarios, conforme a los estudios realizados por diversas instituciones en México11; por lo que a cualquier trabajador le hacen faltan todavía 8 pesos diarios en promedio para completar su despensa alimentaria básica, independientemente de los aumentos a los productos que de enero a mayo del 2018 según fuentes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Por su parte, el artículo 123 de la Constitución Mexicana, establece que "los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural," por lo que puede decirse que el SMV no sólo no cubre las necesidades básicas de cualquier trabajador del país, sino que viola un precepto constitucional, lo cual evidentemente pone a México en desventaja en las negociaciones del TLCAN, ya que bajo sus propios parámetros para el establecimiento del SMV aún no se alcanza a cumplir con el mandato constitucional.

Aunque es plausible que las negociaciones del TLCAN pudieran ser una oportunidad (aunque no necesariamente el foro adecuado) para ventilar de manera objetiva si efectiva y objetivamente, bajo los propios estándares nacionales, se están conteniendo o deprimiendo los salarios de manera intencional o no para generar una competencia desleal, debemos reconocer que la discusión de los SMV es tan compleja que parece poco probable el que en el marco del TLCAN se logre alcanzar un acuerdo al respecto, ya que pese a los avances en la regulación de la relación "comercio y trabajo" en los tratados de libre comercio, existen serias dudas sobre si existe la madurez suficiente para lograr avances en uno de los temas más complejos del derecho laboral como lo es la fijación de los salarios mínimos, y que de aislarse esta discusión sin reabrir temas fundamentales del comercio y tomar en cuenta los aspectos relacionados con las ventajas comparativas de un país en desarrollo y de nuestros socios comerciales más adelantados (como son las ventajas tecnológicas) o las propias características para la fijación de los salarios mínimos en Estados Unidos y Canadá, los negociadores mexicanos muy probablemente enfrentaría una complicación adicional al tener que convencer a su sector privado, a sus trabajadores, al Senado con respecto a lo acordado en el TLCAN y al Congreso de la República sobre cualquier cambio a la legislación nacional relacionado con el incremento a los SMV.

Las oficinas de Holland & Knight en México y Estados Unidos encargadas de los temas laborales y de comercio internacional, continuarán dando seguimiento puntual a las negociaciones del TLCAN para alertar a sus clientes sobre las posibles consecuencias que se deriven de la negociación del Tratado.    


Notes

1 El Financiero – "Bajos sueldos en México son la 'condena de muerte' para el TLCAN"

2 En estados Unidos el salario mínimo es de $7.25 dólares por hora, y puede llegar a 10 dólares por hora en algunos estados, en tanto que en México los estados no tienen facultades para la fijación de los salarios mínimos.

Véase sito de la OMC

Artículo 19.3.2: Derechos Laborales

Representantes de los empleadores mexicanos ante la OIT han señalado que "los únicos elementos que deben tenerse en cuenta para determinar el nivel de los salarios mínimos son ...las condiciones nacionales, las necesidades de los trabajadores y de sus familias, vinculados a los factores económicos, incluida la productividad. Si no se tiene en cuenta la situación económica del país, se genera inflación, lo que conlleva graves problemas en la economía y la reducción del poder adquisitivo de los trabajadores."

6 La Comisión Nacional está integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones

El artículo 123 constitucional establece los derechos mínimos a que tienen derecho los trabajadores, entre otros establece que la jornada máxima será de 8 horas.

Véase RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de enero de 2017 y establece los que habrán de regir a partir del 1 de diciembre de 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre del 2017. La línea de bienestar del CONEVAL "equivale al valor de la canasta alimentaria por persona al mes; y la línea de bienestar, que equivale al valor total de la canasta alimentaria y de la canasta no alimentaria por persona al mes."

CONEVAL es un "organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con autonomía y capacidad técnica para generar información objetiva sobre la situación de la política social y la medición de la pobreza en México."

10 Véase entrevista a Gonzalo Hernández Licona del 23 de noviembre del 2017

11 Véase Coparmex le exige al Gobierno elevar el salario mínimo a 98.15 pesos diarios

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

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