MADS propone cambiar competencia para otorgar licencia ambiental a proyectos de FNCER

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[co-author; Janine A. Acosta]

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) de Colombia publicó para comentarios el proyecto de decreto que pretende modificar la competencia para otorgar licencia ambiental a los proyectos de exploración y uso de fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER), así como la exigibilidad de diagnóstico ambiental de alternativas (DAA).

El proyecto de decreto estará abierto para comentarios hasta el próximo 12 de marzo de 2024 a través de la plataforma dispuesta por el MADS.

Sobre la modificación de las competencias de la ANLA y las CAR

El proyecto de decreto pretende modificar el Numeral 4 del Artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado a la competencia para otorgar la licencia ambiental a los proyectos de exploración y uso de FNCER de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). En este sentido el mismo establece que será competencia de la ANLA otorgar licencia ambiental a los proyectos de exploración y uso para la generación de energía eléctrica de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes, tales como eólicos, geotérmicos, solares y las provenientes de los mares, de la biomasa, y demás fuentes de energía eléctrica determinadas por la autoridad competente con capacidad instalada igual o superior a 50 megavatios (megawatts o MW).

En este caso, valdrá la pena analizar lo que se refiere "a las demás fuentes de energía eléctrica determinadas por la autoridad competente", pues dicha discrecionalidad contraviene la normatividad ambiental vigente, en tanto que el proyecto de decreto estaría abriendo la posibilidad de que la autoridad ambiental defina otras actividades sujetas a licencia ambiental, sin considerar que dicha modificación requiere la expedición de un decreto conforme al ordenamiento jurídico y las facultades establecidas en la Ley 99 de 1993.

Por otro lado, el proyecto de decreto también modifica la competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) para otorgar licencias ambientales a proyectos de generación o exploración, y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes, pues establece que serán competentes para otorgar las licencias ambientales para proyectos con capacidad instalada igual o mayor a 10 MW y menor a 50 MW.

Así las cosas, el proyecto de decreto modifica sustancialmente la competencia tanto de la ANLA y las CAR, en tanto que a la fecha la ANLA otorga las licencias ambientales a los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes con capacidad instalada igual o mayor a 100 MW, mientras que las CAR tienen competencia para otorgar las licencias ambientales relacionadas con este asunto con capacidad instalada entre 10 y 99 MW.

Dentro de las razones establecidas en el proyecto de decreto para reasignar parcialmente la competencia a la ANLA se manifiesta que el índice de desempeño institucional publicado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), evidencia que la ANLA es la autoridad ambiental más eficiente en la atención y decisión de las solicitudes para obtención de licencias ambientales. En adición a lo anterior se anota que en el camino a la transición energética se ha evidenciado la necesidad de desarrollar capacidades e incrementar el conocimiento en torno a la evaluación de licenciamiento ambiental de los proyectos de exploración y fuentes de energía virtualmente contaminantes por parte de Colombia, lo cual justifica la reasignación parcial de competencia a la ANLA con el fin de lograr la estandarización y unificación de los criterios técnicos para evaluar los proyectos con capacidad igual o mayor a 50 MW.

En adición a lo anterior, sin perjuicio de la competencia de la ANLA para evaluar y expedir las licencias ambientales, es importante anotar que desde agosto de 2022 la ANLA ha archivado 14 solicitudes de licenciamiento ambiental, incluyendo tres relacionadas con proyectos de FNCER, lo cual podría ser una estadística que no necesariamente responda a la agilización de la operación de los proyectos que se requieren para la transición energética.

Sobre la exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas

En cuanto a la exigibilidad del DAA, el proyecto de decreto pretende modificar el Numeral 7 y adicionar el Numeral 17 al Artículo 2.2.2.3.4.2 del Decreto 1076 de 2015 relacionado con los proyectos, obras o actividades que requieren presentar DAA.

El proyecto de decreto incluye expresamente que requerirá DAA los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes que provienen de biomasa para la generación de energía con capacidad instalada mayor a 10 MW.

Además, se propone incluir como actividad que requerirá DAA, los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes que provienen de fuentes de energía solar, eólica, geotérmica y mareomotriz (los cuales habían sido expresamente excluidos de dicho requisito por el Decreto 2462 de 2018) cuando cuenten con activos de conexión con tensión igual o mayor a 50 kilovoltios (KV), caso en el cual se consultará la necesidad del DAA en relación con los activos de conexión.

Régimen de transición

El proyecto de decreto establece el siguiente régimen de transición:

  1. A todos los proyectos, obras o actividades FNCER que cuenten con capacidad instalada entre 50 y menos de 100 MW y cuenten con licencia ambiental, previo a la entrada en vigencia del presente decreto, continuarán los procesos de modificación, seguimiento y control, desmantelamiento y abandono ante la misma autoridad.
  2. Todos los proyectos que se encuentren en trámite con auto de inicio expedido por la autoridad ambiental competente, previo a la entrada en vigencia del presente decreto, continuarán el trámite ante dicha autoridad hasta la obtención de la misma. Las actividades de modificación, seguimiento y control, desmantelamiento y abandono, seguirán a cargo de la autoridad que otorgue la licencia.
  3. Adicionalmente y muy importante, el proyecto de decreto establece que las solicitudes de modificación de las licencias ambientales que se encuentren en las CAR pasarán a la ANLA, siempre que el proyecto, obra o actividad, implique aumento en la capacidad de generación.

Si tiene dudas sobre las implicaciones de este proyecto de decreto o desea asesoría para presentar comentarios al mismo, no dude en contactarnos.

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