México amplía plazo para cumplir con reformas laborales de subcontratistas

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[co-author: Jorge Andazola]

Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos transitorios primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), de la Ley del Seguro Social (LSS), de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), del Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) en materia de subcontratación laboral en México.

El día 23 de abril de 2021, fue publicado el proyecto por el que se reforman adicionan diversas disposiciones que tienen el objetivo de prohibir la subcontratación de personal y sus efectos fiscales/legales correlacionados. Situación que a su vez trajo el cumplimiento de obligaciones formales, entras las que destacan, el registro de servicios u obras especializadas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; obligaciones que estaban previstas entrarán en vigor el 1 de agosto de 2021.

Derivado de lo anterior, el 21 de julio de 2021 el Senador Ricardo Monreal Ávila ante la solicitud expresa de múltiples grupos empresariales presentó una iniciativa para que los obligados al cumplimiento de obligaciones en materia laboral, de seguridad social y fiscales impuestas por la reforma en materia de subcontratación, contaran con un mayor plazo para cumplir con dichas obligaciones, es decir, hasta el 01 de septiembre de 2021. Dicha iniciativa fue aprobada por los legisladores y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de julio de 2021.

Obligaciones Sujetas A La Prórroga

Las obligaciones cuyo cumplimiento será prorrogado hasta el 01 de septiembre de 2021 una vez aprobada la iniciativa, son las siguientes:

  • Obtener el registro ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social
  • La transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, siempre que, la persona contratista transfiera a la persona beneficiaria a los trabajadores en dicho plazo
  • Dar de baja los registros patronales y solicitar (en su caso) al Instituto Mexicano del Seguro Social que se le otorgue su registro patronal en términos de los dispuesto por el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización
  • Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, podrán entregar información de carácter formal hasta el plazo prorrogado.
  • Desde la entrada en vigor de la reforma y hasta el 01 de septiembre de 2021, se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operan bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre que, la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

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