Ministerio de Hacienda en Colombia reduce tasas de interés fiscales y establece otros alivios

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El 22 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia expidió el Decreto Legislativo 688 de 2020 por medio del cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica resultante de la pandemia de COVID-19, estableciendo los siguientes beneficios:

  1. Para las obligaciones tributarias y las relacionadas con el Sistema General de la Protección Social, que se paguen hasta el 30 de noviembre de 2020, y para las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia de este Decreto y hasta el 30 de noviembre de 2020, se establece que la tasa de interés moratorio establecida en el Artículo 635 del Estatuto Tributario, se calculara en forma reducida así: "a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario".
  2. En el caso de los contribuyentes que realicen actividades económicas de las que tratan el parágrafo 3 del Artículo 1.6.1.13.2.11 y el parágrafo 4 del Artículo 1.6.1.13.2.121 del Decreto 1625 de 2016, para las obligaciones tributarias que se paguen y para las facilidades o acuerdos de pago, desde la vigencia del Decreto y hasta el 30 de noviembre de 2020, la tasa de interés moratoria será liquidada a "una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario".
  3. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones tributarias por los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) durante el periodo entre el 1 de abril al 1 de julio del año 2020 y presenten mora en el pago, podrán solicitar facilidades o acuerdos de pago mediante procedimiento abreviado, hasta el 6 de agosto de 2020.
  4. Las solicitudes de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria podrá presentarse ante la DIAN hasta el día 30 de noviembre de 2020 y el acta de conciliación o terminación deberá suscribirse a más tardar el día 31 de diciembre de 2020.

Notes

1 1) Empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros; 2) hoteles que presten servicios hoteleros; 3) actividades teatrales; 4) actividades de espectáculos musicales en vivo; 5) otras actividades de espectáculos en vivo; que se encuentren calificadas como grandes contribuyentes.

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

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