Novedades legislativas en materia inmobiliaria para la Ciudad de México

Hogan Lovells[co-author: Juan Adiel Almendares, Mariana Xacur]

El 28 de agosto y el 2 de septiembre de 2024 se reformaron el Código Civil del Distrito Federal (“CCDF”), la Ley de Vivienda para la Ciudad de México (“LVCDMX”) y la Constitución Política de la Ciudad de México (“CPCDMX”). En síntesis, en virtud de las reformas: (i) se prevén en el CCDF un límite a los incrementos de renta topándolos a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior y un registro digital obligatorio de contratos de arrendamiento; (ii) se establecen en la LVCDMX compromisos y lineamientos para fomentar la producción pública de viviendas asequibles, principalmente en arrendamiento, enfocándose en los sectores más vulnerables, como personas de bajos ingresos, trabajadores, madres solteras y jóvenes; y (iii) se reforma la CPCDMX para armonizar la obligación del respeto a la propiedad pública, privada y ejidal con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“CPEUM”).


El 28 de agosto y el 2 de septiembre de 2024 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México una serie de reformas al CCDF, a la LVCDMX y a la CPCDMX que introducen novedades importantes en materia inmobiliaria para la Ciudad de México.


Principales Reformas al Código Civil del Distrito Federal

Uno de los cambios más significativos al CCDF se encuentra en el artículo 2448 D, en el que ahora se establece que los incrementos de renta nunca podrán ser mayores a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior. Sobre este particular, es de resaltar que la reforma es imprecisa por no considerar que desde junio de 2011 el Banco de México no publica información sobre la inflación, correspondiendo dicha facultad al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Además, se adicionaron dos nuevos párrafos al artículo 2448 F, introduciendo la obligación de registrar todos los contratos de arrendamiento en un nuevo registro digital administrado por el Gobierno de la Ciudad de México. Este registro debe realizarse dentro de los 30 días posteriores a la firma del contrato y dentro de los 90 días posteriores a la creación del registro por lo que hace a contratos de arrendamiento ya en curso. Un aspecto relevante es que las reformas no establecen sanción alguna para el caso de omitirse dicho registro, situación que posiblemente pueda preverse en la normativa reglamentaria que se emita para su creación (con los inconvenientes de legalidad que ello pueda suponer). Por último, el acceso a la información del registro estará estrictamente limitado, pudiendo hacerse público únicamente por resolución judicial y estableciéndose sanciones para aquellos servidores públicos que no cumplan con su deber de proteger la privacidad de los datos.


Principales Reformas a la Ley de Vivienda para la Ciudad de México

Las reformas a la LVCDMX se enfocan en modificar lineamientos para la producción pública de vivienda asequible, dirigida especialmente a personas de menores ingresos. Entre los cambios más importantes está la adición de la fracción XVII al artículo 1, que garantiza la creación de vivienda asequible para arrendamiento, realizada con recursos públicos. Asimismo, la fracción XXXVII Bis del artículo 5 define lo que se entiende por "producción pública de vivienda para arrendamiento", asegurando que la vivienda asequible esté destinada a los sectores más vulnerables. Este enfoque se extiende a los artículos 12 y 13, que promueven programas de vivienda asequible y actualizan los lineamientos del Programa Institucional de Vivienda, y el artículo 24, que amplía el acceso preferente a trabajadores, madres solteras y jóvenes de 18 a 35 años.

Además, se integra el Sistema de Información de Vivienda de la CDMX y se establecen sanciones para empresas desarrolladoras de vivienda y directores responsables de obra que incumplan con la ley. Estas sanciones incluyen: (i) suspensión temporal de obra; (ii) cancelación de la autorización; (iii) clausura temporal o definitiva; (iv) multas; y (v) cancelación del registro ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México.


Principales Reformas a la Constitución Política de la Ciudad de México

La reciente reforma al inciso a) del numeral 2 del Artículo 3 de la CPCDMX, publicada el 2 de septiembre de 2024, busca alinear la regulación de la propiedad pública, privada y ejidal en la Ciudad de México con el marco federal establecido por el Artículo 27 de la CPEUM. La modificación consiste en que, respecto de los principios que asume la Ciudad de México, se elimina la referencia al “respeto a la propiedad privada” para ahora señalar, de manera general, “… el respeto a la propiedad en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”. .

En virtud de lo anterior, la relevancia de la reforma radica específicamente en no hacer distingo respecto a la propiedad privada dentro del principio rector asumido por la Ciudad de México para que, en lo sucesivo, dicho principio alcance a todos los distintos tipos de propiedad reconocidos por la CPEUM, dentro de los que se encuentra, por supuesto, la propiedad Privada.


Siguientes pasos.

En Hogan Lovells estamos listos para asesorarlos sobre estas reformas y las importantes novedades que introducen para la materia inmobiliaria en la Ciudad de México.

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