Nueva reforma sobre explotación laboral

Hogan Lovells[co-author: Almudena Cuesta]

El 8 de junio de 2024 entró en vigor una importante reforma en materia de explotación laboral a través de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.


Puntos clave de la reforma

Las jornadas de trabajo que excedan los límites legales semanales establecidos en la Ley Federal del Trabajo serán consideradas como explotación laboral.

En concreto, se consideran excesivas las jornadas de trabajo que superen las 9 horas extraordinarias semanales. Podría interpretarse que exigir tiempo extraordinario por encima de dicho límite se consideraría explotación laboral.


Sanciones por incumplimiento

  • Las empresas que incurran en estas prácticas se enfrentarán a graves sanciones, entre las que se incluyen:

    • Multas: de 5.000 a 50.000 días multa; El día multa equivale a los ingresos diarios netos del sentenciado en el momento del delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.
    • Prisión: de 3 a 10 años.
  • Estas sanciones pueden incrementarse hasta en un 50%, si los trabajadores afectados pertenecen a colectivos vulnerables, entre los que se encuentran:

    • Mujeres embarazadas
    • Personas con discapacidades físicas o psicológicas

    • Menores de dieciocho años

    • Adultos mayores

    • Miembros de comunidades indígenas y afromexicanas.

También hay un proyecto de ley pendiente que propone la reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales. Si se aprueba, este cambio repercutirá aún más en los requisitos de cumplimiento y aumentará el riesgo de que las empresas caigan en escenarios de explotación laboral.

Manteniéndose informadas y proactivas, las empresas pueden evitar sanciones graves y contribuir a un entorno de trabajo justo y legal. Para obtener más información o realizar consultas específicas relacionadas con esta reforma, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

En Hogan Lovells estamos listos para asistirlos.

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DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

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