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El pasado 24 de enero, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo mediante el cual pretende regular la forma en que las estaciones de gas licuado de petróleo (Gas LP) para carburación deben someterse alprocedimiento federal de Evaluación de Impacto Ambiental.
Según el artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), quienes pretendan construir y operar estaciones de gas LP para carburación, deben someterse a dicho procedimiento ante la federación para su autorización. Hasta antes de la publicación del acuerdo en cuestión, dicha autorización debía solicitarse a través de la Manifestación de Impacto Ambiental: un extenso estudio ambiental cuya presentación ante la autoridad inicia un término para su evaluación de 60 a 120 días hábiles de duración.
A partir de la publicación del acuerdo y toda vez que ya existe una serie de Normas Oficiales Mexicanas que regulan la construcción y operación de esta industria específica, los desarrolladores estaciones de gas LP para carburación ahora podrán solicitar la autorización en materia de Impacto Ambiental a través de un Informe Preventivo: una forma simplificada de la Manifestación de Impacto Ambiental a partir del cual el tiempo de respuesta de la autoridad se reduce a 20 días hábiles.
Dicha acción por parte de la ASEA se traduce en un esfuerzo efectivo de simplificación del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental para este tipo de proyectos.