OFAC RPPR Regla Final Interina

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El 5/8/2024, la OFAC enmendó y emitió una Regla Final Interina sobre las Regulaciones de Reportes, Procedimientos y Sanciones (“RPPR”) que establece requisitos estándar de presentación de reportes y mantenimiento de registros y la solicitud de licencia y otros procedimientos relevantes para los programas de sanciones económicas administrados por la OFAC. La OFAC RPPR Regal Final Interina requiere la presentación electrónica de ciertas presentaciones a la OFAC y describe y modifica ciertos requisitos de reportes relacionados con propiedades bloqueadas y transacciones rechazadas. La OFAC RPPR Regla Final Interina requeriría:

  • uso del sistema electrónico de reportes de la OFAC para la presentación de reportes relacionados con propiedades bloqueadas y transacciones rechazadas
  • eliminación de la opción de correo para ciertos otros tipos de envíos a la OFAC
  • describir los reportes que la OFAC puede exigir a las instituciones financieras para transacciones que cumplan con criterios específicos
  • agregar un requisito de presentación de reportes para cualquier propiedad bloqueada que se desbloquee o transfiera

La OFAC está solicitando comentarios públicos durante 30 días sobre esta regla final interina.

Extractos Destacados de la OFAC RPPR Regla Final Interina

  • Exigir a los declarantes que utilicen el Sistema electrónico de Reportes de la OFAC (“ORS”) para presentar a la OFAC los reportes iniciales de propiedad bloqueada y los reportes anuales de propiedad bloqueada.
  • Modificar varias secciones del Reglamento para exigir presentaciones electrónicas y eliminar opciones para la presentación por correo. La OFAC está modificando el artículo 501.603(d)(2) para exigir la presentación electrónica de reportes de propiedad bloqueada o desbloqueada o transferida, según lo exige el artículo 501.603(b)(3)(i) revisado. La OFAC aceptará dichos reportes de propiedad bloqueada o desbloqueada o transferida de conformidad con la § 501.603(b)(3)(i) revisada por correo electrónico o ORS. La OFAC también está modificando el artículo 501.605(a) del Reglamento para exigir la presentación de la documentación y las notificaciones allí requeridas por correo electrónico, dada la sensibilidad temporal de estos reportes, y para eliminar las opciones de presentación por fax o correo. Finalmente, la OFAC exige el envío por correo electrónico o elimina las opciones para el envío por correo en las siguientes secciones del Reglamento: §§ 501.804, 501.805, 501.806 y 501.807. La presentación electrónica y el uso del sitio web de la OFAC permitirán una recepción y procesamiento más eficiente de reportes y solicitudes del público.
  • Revisar § 501.603(b)(3)(i) para exigir reportes dentro de los 10 días hábiles posteriores al momento en que la propiedad bloqueada se desbloquea o transfiere, incluso de conformidad con una orden válida emitida por una agencia gubernamental de EE. UU. o un tribunal de EE. UU., como se establece en ese párrafo. Esta enmienda permitirá a la OFAC determinar el estado actual de la propiedad bloqueada y desbloqueada. No es necesario presentar reportes para créditos de pagos de intereses que no serían transferencias de propiedad bloqueada o débitos a cuentas bloqueadas por cargos de servicio normales, en cada caso según lo autorizado de conformidad con las sanciones de la OFAC.
  • Modificar § 501.604(a) para aclarar el alcance del término “transacción” para los fines de esa sección especificando que el término incluye transacciones relacionadas con valores, cheques o divisas, así como ventas o compras de bienes o servicios, aclarando así que los valores, cheques, divisas y bienes y servicios no son en sí mismos transacciones, cuando no se proporcionan como parte de una transacción.
  • Modificar § 501.604(b) para aclarar que la información requerida allí debe reportarse sólo en la medida en que la información esté disponible para el declarante en el momento en que se rechazaron las transacciones.
  • Revisar los procedimientos en § 501.806 para solicitar la liberación de fondos bloqueados debido a “identidad equivocada” para extenderlos a una categoría más amplia de cualquier propiedad bloqueada debido a “errores tipográficos o similares que conducen al bloqueo”. La OFAC también está reduciendo los procedimientos para que estén disponibles sólo para la persona que bloqueó la propiedad por error. En estos casos, la persona que bloqueó la propiedad por error puede solicitar una “Liberación de Cumplimiento” a la División de Cumplimiento de la OFAC. Otros pueden continuar solicitando el desbloqueo de propiedad mediante solicitudes de licencia presentadas a la División de Licencias de la OFAC.
  • Agregar una nota a § 501.602 para describir los reportes que la OFAC puede exigir a las instituciones financieras que proporcionen cuentas o transacciones que cumplan con criterios específicos para ayudar en la identificación de propiedades bloqueadas. Si la OFAC tiene motivos para creer que una cuenta o transacción (o clase de transacciones) puede involucrar la propiedad o intereses en la propiedad de una persona bloqueada, la OFAC puede ordenar al financiero que informe las transacciones que cumplan con criterios específicos y que notifique a la OFAC antes de procesar dichas transacciones. Tras la revisión, la OFAC puede determinar que una transacción reportada involucra la propiedad o intereses en la propiedad de una persona bloqueada y puede tomar medidas adicionales.

¿Está utilizando actualmente el ORS para enviar a la OFAC reportes iniciales y anuales de propiedades bloqueadas e reportes de transacciones rechazadas?

¿Podrá actualizar su programa y procedimientos de cumplimiento de sanciones de la OFAC para administrar los requisitos de presentación de reportes según la OFAC RPPR Regla Final Interina?

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