[co-author: Valentina Cardenas]
Holland & Knight le recuerda a sus clientes que las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) contribuyentes del Régimen Tributario Especial (RTE) en Colombia tienen hasta el 31 de marzo de 2021 para aprobar el beneficio neto o excedente en los términos de los artículos 360 del Estatuto Tributario y 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en materia tributaria).
En consecuencia, la reunión del órgano de dirección debe celebrarse con anterioridad al 31 de marzo (fecha límite) para aprobar la forma cómo se realiza la reinversión del beneficio neto o excedente. Dicha aprobación debe estar soportada en el acta del máximo órgano de dirección, en la fecha mencionada.
El incumplimiento de la obligación en mención implica la pérdida de los beneficios del RTE en los términos del artículo 364-3 del Estatuto Tributario.