Principio de precaución opera ante indicios según SU-018/24 en Colombia

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La sentencia SU-018/24 proferida por la Corte Constitucional de Colombia confirmó la posición evidenciada en la sentencia del Consejo de Estado del 19 de agosto de 2022, por medio de la cual condenó a una empresa del sector de energía, a la Corporación Autónoma del Valle del Cauca (CVC) y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) por el alegado daño causado a los miembros de las comunidades aledañas al río Anchicayá como consecuencia del vertimiento de sedimentos al río durante las labores de mantenimiento realizadas a la hidroeléctrica en el año 2001.

En esta decisión, el Consejo de Estado señaló que el vertimiento de sedimentos generó un daño antijurídico que consistió en la afectación del equilibrio ecológico del río. Asimismo, recalcó que el principio de precaución obliga, tanto a particulares como a las autoridades, a prevenir daños ambientales y a la salud pública siempre que sea posible constatar elementos técnicos o científicos sobre la potencialidad de un peligro y la materialización de un daño grave o irreversible.

El problema que genera la amplificación en la interpretación de este principio es doble, pues no solamente pareciera superponerse cada vez más con el principio de prevención, sino precisamente, la determinación que el principio de precaución también opera ante indicios, sospechas fundadas o indicadores plausibles de riesgos potenciales de peligro de daño grave o irreversible para el ambiente. Del mismo modo, precisa que las obligaciones legales de prevención y actuación de las autoridades frente a las amenazas y daños ambientales no constituyen una prerrogativa o facultad discrecional de las empresas, sino una obligación al centro de todos sus procesos y decisiones y su omisión supone la responsabilidad de quien tiene el deber legal de prevenir los daños.

En este caso, la corte concluyó que existían pruebas que demostraban que el MADS conoció el daño ambiental mientras se adelantaban las labores de vertimiento de sedimentos y no actuó dentro de sus competencias para reducir el daño.

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